Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

sábado, octubre 07, 2006

LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO



La propiedad industrial contempla todo lo relacionado a la protección de las invenciones (patentes y modelos de utilidad); las marcas registradas de productos y servicios, así como los diseños industriales. En este sentido, el SAPI actúa para reconocer los aspectos de propiedad en el área comercial, como marcas, nombres y lemas, y denominación de origen y tecnológica, así como patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños industriales.

El registro de la propiedad industrial, “se creó con la finalidad de resguardar el registro de marca, bajo el apoyo legal de la ley de propiedad industrial, este registro se debe realizar en el ministerio de fomento en la dirección de propiedad industrial, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica, los recaudos requeridos son directamente solicitados en la dirección.”
El registro de una marca no es obligatorio en Venezuela, aunque el disfrute de los derechos derivados y ejecutables sólo comienza cuando se registra oficialmente ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), adscrito al Ministerio de Industria y Comercio

LEY DE PROTECCIÓN PARA LA LIBRE COMPETENCIA: (LPPLC)

Con la restitución plena de la garantía a la libertad económica a partir de 1991, se hizo necesario desarrollar un marco normativo dentro del cual los agentes pudieran desarrollar sus habilidades y capacidades empresariales dentro de una economía social de mercado, y que para ello, pudieran conocer mejor sus obligaciones en el Estado de Derecho. En este contexto fue concebida la política venezolana de promoción a la libre competencia y eficiencia económica, instrumentada a través de la Ley de Protección para la libre competencia, la cual fue promulgada el 1º enero del año 1992. Esta ley regula la materia de libre competencia en Venezuela.

Esta ley prevé la creación de un órgano encargado de su aplicación; es decir, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (llamado asi "PRO-COMPETENCIA"). (artículo 19º).

PRO-COMPETENCIA es un organismo unipersonal, presidido por un Superintendente, encargado de aplicar la Ley y de imponer las sanciones que procedan a los agentes que cometan infracciones, (artículo 21º); está adscrita para fines presupuestarios y administrativos al Ministerio de Industria y Comercio y tiene la función de policía administrativa, por la cual debe vigilar el correcto funcionamiento de los mercados
En consecuencia, la Ley otorga a PRO-COMPETENCIA fundamentalmente dos atribuciones de supervisión de los mercados, La protección y la promoción de la libre competencia. En efecto, el objetivo perseguido con la aplicación de las disposiciones de la LPPLC es el de proteger y promover la libre competencia como su titulo lo indica, y la eficiencia en beneficio de los consumidores y productores, (artículo 1º).

La LPPLC se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades económicas en el territorio de la República de Venezuela (artículo 4º). Ello comprende cualquier actuación que pudiera tener efectos anticompetitivos en el mercado venezolano, aún cuando la práctica se haya celebrado fuera de Venezuela. Por ello dicha Ley pudiera llegar a tener un efecto extraterritorial. Ahora bien, la LPPLC contiene dos tipos de prohibiciones. En primer lugar, establece una prohibición general que caracteriza la conducta por sus efectos y, en segundo lugar, realiza un listado de prohibiciones particulares, las cuales describen ciertas formas de asociación entre agentes económicos independientes, susceptibles de eliminar la rivalidad empresarial entre ellas.

Por otra parte, las prohibiciones particulares (artículos 6º al 17º) tipifican las prácticas empresariales de manera precisa. Ellas pueden clasificarse en cuatro grandes categorías: prácticas colusivas, prácticas exclusionarias, abuso de posición de dominio y concentraciones económicas.
Practicas colusivas
La LPPLC prohíbe diversas estructuras de asociación que restringen la rivalidad entre competidores. La racionalidad detrás de la prohibiciones obedece a que cuando son vinculantes, ellos afectan a todos los miembros agremiados teniendo, por tanto, un efecto semejante al de una ley que crea monopolios en los cuales se impide a ciertos individuos ejercer sus derechos económicos, dando privilegios a otros.


Prácticas exclusionarias
Las prácticas exclusionarias tienen por efecto impedir a algún agente económico ejercer su derecho a participar en un mercado. En la legislación venezolana no es necesario que una empresa detecte una posición de dominio para ser sancionada por realizar una práctica exclusionaria. Por otra parte, igualmente, la LPPLC enumera una variedad de formas de exclusión cuando se considere una intención monopolística. Por ejemplo, se prohíben las conductas que obstaculicen o impidan la entrada o permanencia de empresas en los mercados, salvo las que se ejecuten en virtud de un derecho protegido por la ley. Esto es, casos donde la protección legal confiere un monopolio de derecho, como es el caso de la protección dada a las patentes de invención y otros derechos de propiedad intelectual, (artículo 6º)


Abuso de Posición Dominante
La LPPLC no prohíbe los monopolios o posiciones de dominio que detenten las empresas en el mercado; de esta manera, ninguna empresa en posición dominante puede abusar de su posición de dominio en el mercado, imponiendo condiciones abusivas, discriminatorias o negándose injustificadamente a negociar con alguno de sus clientes, (artículo 13º).


Control de Concentraciones Económicas
Otro tipo de práctica regulada por la LPPLC se refiere a las fusiones o adquisiciones de empresas que generen efectos restrictivos sobre la competencia o que creen una posición dominante en el mercado relevante, particularmente las que se producen dentro de una misma actividad económica, (artículo 11º).
Sin embargo, es importante acotar con respecto a esta prohibición, consideró la necesidad de reglamentar dicho dispositivo. En tal sentido, fue dictado por el Ejecutivo Nacional el Reglamento Nº 2, sobre Evaluaciones de Operación de Concentración Económica, este reglamento desarrolla los elementos de evaluación, así como el concepto de mercado relevante y competencia efectiva, los cuales son indispensables para establecer las consecuencias de las fusiones o adquisiciones en los mercados.

En Venezuela la actividad de promoción de la competencia a través de la reformulación de reglas institucionales tiene una importancia crucial en la política de PRO-COMPETENCIA, dada la convicción de que las restricciones a la competencia en Venezuela, al igual que en otros países en vías de desarrollo, viene dada por la intervención gubernamental antes que de la propia dinámica del mercado. Por ello, para derribar las barreras institucionales a la competencia es una labor esencial en las actividades de PRO-COMPETENCIA. Estas barreras provienen, no sólo de la excesiva actividad regulatoria del Estado, sino eventualmente, de la tendencia de los propios agentes económicos por seguir las mismas tradiciones que impiden la creación y explotación de nuevas oportunidades en el mercado.