Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

viernes, enero 26, 2007

LICITACIÓN


La Licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, para que, conforme, las llamadas “pliego de condiciones”, formulen propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que perfecciona el contrato. En otros términos, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta.

Este proceso administrativo tiene su iniciación en el derecho romano donde se utilizaba, por regla general, el procedimiento de la licitación publica en las contrataciones del Estado. Desde las primeras épocas el botín obtenido en la guerra era vendido al mejor oferente, de ahí deriva el término “subasta” con que muchos países designan el procedimiento de la licitación.

La licitación pública como ya dijimos es uno de los procedimientos de formación del contrato; el objeto de la licitación pública es la selección del co-contratante. Se trata, por lo tanto, de algo que precede al contrato, una fase preliminar de la manifestación de la voluntad del licitante para seleccionar, por vía de este medio técnico idóneo, la mejor oferta. Por ello es un procedimiento administrativo especial, regido por la ley.

Existen varios tipos de licitaciones entre los cuales tenemos: Licitación Generales un procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puedan participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley”, Licitación Selectivaes el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante con base en su capacidad técnica, financiera y legal”, Licitación ElectrónicaProcedimiento de selección del contratista, utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia necesaria para el proceso”. En cuanto a La Adjudicación Directa; Es la clasificación de las licitaciones va de acuerdo a los montos a contratar, tomando como referencia si trata de bienes o servicios o si se trata de contratación de obras, como se señala la ley.

La máxima autoridad jerárquica designa a los miembros que han de integrar la Comisión de Licitaciones preferiblemente entre sus funcionarios debiendo estar representadas las áreas Técnica, Económica-Financiera y Legal la cual está integrada por: GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CONSULTOR JURIDICO, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS, GERENTE GENERAL y GERENTE OPERATIVO METROPOLITANO.

El procedimiento de la licitación pública ofrece una serie de ventajas de orden técnico, económico, ético y político, en un todo de acuerdo con el principio de legalidad que debe imperar en el obrar estatal.

Así, con relación al Estado, el procedimiento materializa una acción moralizadora en lo que a contrataciones estatales se refiere, por cuanto en principio evita connivencias dolosas y promueve la acción de control y la fiscalización que sobre la actividad administrativa ejercen los mismos particulares, (licitadores). Además, por este procedimiento, la Administración tiene mayores posibilidades de acierto en cuanto al cumplimiento y ejecución del contrato, calidad de la prestación, mayor capacidad técnica y financiera de los co-contratantes.


El Servicio Nacional de contratistas
Es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la ley de licitaciones. Organismo rector en materia de contrataciones de obras, bienes y servicios de los entes, instituciones y empresas de la Administración Pública, con el sector privado; administra en forma eficiente y oportuna el registro de toda la información, tanto de la oferta de empresas contratistas, como de la demanda gubernamental. Contribuye de manera fundamental a fortalecer las pequeñas y medianas empresas, al desarrollo sostenible y la diversificación productiva de la economía del país.

http://www.hidrolara.com.ve
http://www.snc.gob.ve
Ley de Licitaciones decreto nº 1555 de fecha 13 noviembre del 2001

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

La ley orgánica procesal del trabajo (LOPTRA), garantiza la protección de los trabajadores en los términos que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes encargadas de la protección del trabajador; así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada. (Art. 1)

La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales de Trabajo, que se encuentran organizados en cada circuito judicial por instancias, es decir, Tribunales De Primera Instanciaque son los tribunales que sustancia y decide en dos fases o audiencias preliminares o juicios”, Tribunales de Segunda Instanciaintegrados por los tribunales superiores del trabajo que son colegiados o unipersonales” y las Salas de Casación Social que lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia.

La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

De acuerdo a la LOPTRA en su artículo 21, entre los deberes que deben cumplir los secretarios esta:
ü Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez
ü Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;
ü Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público
ü Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada
ü Los demás que la ley prescriba

La presente ley expone en su artículo 22 que “Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita”.

En cuanto a los alguaciles tendrán como función, Comunicar Actos Procesales (citaciones, notificaciones), Material de los Asuntos de Juzgado (entregar oficios y correspondencias a terceros).

Las Notificaciones es un medio impreso emanado de los tribunales donde se le notifica a la parte demandada para contestar la demanda en su contra, las cuales contienen el día y la hora que ha fijado el tribunal para la realización de la audiencia preliminar”.
El proceso de la notificación se lleva acabo de la siguiente manera.
ü Es fijada por el alguacil en la puerta de la empresa demandada
ü El alguacil dejara constancia en el expediente y de los datos de la persona que la recibió.
ü Luego se comenzará a contar el lapso para la comparecencia del demandado
ü El juez dejara constancia en el expediente, que efectivamente se realizo la notificación del demandado.

Se utiliza la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto

jueves, enero 18, 2007

IDENTIFICACIÒN TRIBUTARIA

Las empresas, como persona jurídica, tiene la obligación de estar inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), y debe obtener el correspondiente Número de Identificación Tributaria (NIT).

El Número de Identificación Tributaria (NIT) Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT). Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.

El Registro de Información Fiscal (RIF) Con el fin de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF). El procedimiento es el siguiente:
o Adquirir y llenar el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 o NIT N-15
o El SENIAT expedirá el certificado del RIF, que contiene los datos básicos de la compañía.
¿Quiénes están obligados a inscribirse?
- Sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo.
- No residentes o no domiciliados en Venezuela cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
- Los extranjeros que ingresen temporalmente al país que realicen actividades económicas en Venezuela, posean bienes en el mismo, realicen alguna operación o actividad que así lo requieran.
- Los menores de edad que posean bienes o realicen actividades económicas.
Las personas inscritas en el RIF se encuentran en la obligación de:
1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas el certificado de inscripción.
2.- Dejar constancia del número de inscripción en los documentos que soporten las operaciones, en los libros de contabilidad, etiquetas, empaques, publicidad, así como en los documentos que se dirijan a organismos
públicos.
Registro de Información Tributario de Tierras
A través de las Oficinas de Tributos Internos del Seniat en la Región Los Andes y siguiendo los lineamientos establecidos por el Nivel Normativo, los propietarios de tierras rurales privadas y públicas con vocación agrícola y pecuaria, deberán consignar sus documentos para ingresar formalmente al Registro Tributario de Tierras, RITTI, antes del 31 de diciembre del año 2005.
Para la inscripción en el Registro Tributario de Tierras, en las Oficinas de la Administración Tributaria Regional, les será entregado a los interesados la planilla de solicitud de inscripción, la cual deberán llenar y consignar junto con los recaudos exigidos para tal fin, procedimiento luego del cual le será entregado el "Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras". Los requisitos a consignar por los interesados son una fotocopia de la Cédula de Identidad; otra del Registro de Información Fiscal (RIF) y el documento de poseedor o propietario de las respectivas tierras
Beneficios que obtendrán los contribuyentes al inscribirse en el RITT, tales como:
1.- Obtención de créditos agrícolas.
2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
4.- Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

Fuentes www.diarioeltiempo.com.ve
http://www.mipunto.com/punto_empresas
Gobierno en línea

AGENTES DE RETENCIÒN

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es el encargado de determinar quienes serán los agentes de retención adecuados para el recaudo de impuestos como el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)es aquel impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales” y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) “es aquel impuesto indirecto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes” ; asegurando así el cumplimiento de la obligación por parte de los contribuyentes.

En tal sentido podemos decir que las Retencioneses un instrumento legal de recaudo cuya finalidad primordial es asegurarle al fisco nacional, la percepción periódica de dichos tributos causado por determinadas rentas”.Y los Agentes de Retenciónes toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional”. (Glosario de términos, SENIAT).

En Venezuela existen tres formas de retención, las Retenciones Totales que son aplicadas al 100% del enriquecimiento o sobre un solo pago donde este soporta toda la carga tributaria, Las Retenciones Parciales aquellas que se aplican periódicamente a cada pago efectuado a un contribuyente, y Las Retenciones Acumulativas aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.

Los Agentes de Retención se componen de dos grupos de acuerdo a lo disposiciones del SENIAT, el primero grupo Contribuyentes Calificados Como Especiales son aquellos sujetos que han sido designados como agentes debido al nivel de los ingresos bruto obtenidos y pueden ser entes públicos o privados personas naturales o jurídicas y pueden o no ser contribuyentes del IVAel segundo grupo Los Entes Públicos Nacionales, entre ellos tenemos el Banco Central de Venezuela, las iglesias católicas las fundaciones, asociaciones civiles, las universidades nacionales y otras entidades.

En cuanto a la Responsabilidad de los Agentes de Retención el Código Orgánico Tributario establece en su articulo 27, que las personas designadas por la ley como agentes de retención son los responsables directo ante el fisco de efectuar la retención del impuesto, de no realizarse la percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

En virtud de lo expresado anteriormente, tenemos que dentro de las responsabilidades principales de los agentes están:
* Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
* Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
* Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
* Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
* Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

Los impuestos retenidos deben ser enterados, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta, en una oficina receptora de fondos nacionales (el BCV, los bancos comerciales, u otras instituciones de crédito con las que ejecutivo nacional haya suscrito contrato para que actúen como recaudadores de impuesto sobro la renta, con lo cual , tácitamente, se les considera agentes de percepción), a menos que hayan sido calificados por la administración tributaria como contribuyentes especiales, en cuyos casos estarán obligados a enterar lo retenido en el lugar y en el plazo previsto en el calendario que emite el SENIAT anualmente.


Fuente: Código Orgánico Tributario
Ley de Impuesto Sobre la Renta
www.goglee.com

ILICITOS TRIBUTARIO

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar, que manifiesta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal. Por lo que, los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

De esta manera podemos definir entonces que los tributarios según el Código Orgánico Tributario son “toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias, es decir todos los actos y acciones que atenten contra las normas tributarias”


Entre los Ilícitos Tributarios que encontramos tenemos:
Ilícitos Formales: violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).
Ilícitos Materiales: violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.


Las Sanciones aplicables al cometer ilícitos dispuestas por la ley son, Prisión, Multas, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, Clausura temporal del establecimiento, suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendio de especies gravadas y fiscales. Y constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad aquellos donde hay, defraudación tributaria, la falta de enterramiento de anticipo por parte de los agentes de retención, la divulgación o uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.


La Evasión Fiscal “es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales”.

Tipos penales tributarios que configuran evasión fiscal son:
• Omisión en el pago de tributos o porciones.
• Retraso u omisión en el pago de anticipos impositivos.
• Incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• Obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
•Defraudación Tributaria.
•Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o de percepción.


RECUPERACIÒN DE TRIBUTOS


La cuota tributaria a cancelar es el resultado de la deducción de créditos de los débitos fiscales que haya acumulado el contribuyente durante el período de imposición, que a los efectos de esta Ley está fijado en un mes calendario. Solo podrán deducirse aquellos créditos fiscales que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente.
Por lo tanto se define crédito fiscal como “los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”.

El código Orgánico Tributario establece los medios de extinción de la obligación tributaria y ellos son:

EL Pago: es un medio de extinción realizado por un sujeto pasivo, en el cual entrega en dinero o especie su obligación.
La Compensación: Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los créditos tributarios con las deudas tributarias (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo SUJETO ACTIVO.
La Confusión: Cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por CONFUSIÓN”
El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial.
La Remisión: El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial es cuando las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
La Prescripciòn: es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY"
El Procedimiento De Recuperación De Tributos lo establece el Código Orgánico Tributario; aunque no es claro por no referirse a cuales tributos se les aplica, por lo que se entiende que este procedimiento es para todos los impuestos. De esta forma el artículo 201 indica el procedimiento para iniciarse por la parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiale
Fuente www.monografias.com (medios de extincion de tributos)
diccionario tributario
Còdigo Orgànico tributario

lunes, enero 15, 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA


La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones referentes a la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio anual, de presentar una declaración jurada de rentas, la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo.

Este tributo hizo su aparición en el siglo XVIII y son los países europeos los primeros en utilizarlos. De Europa se extendió hacia los Estados Unidos de América y hacia Canadá; a comienzos del siglo XX, se inicia su aplicación en algunos países latinoamericanos, como: Argentina, Chile y México; en Venezuela se promulgo la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en 1942, que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 1943. Actualmente se encuentra vigente luego de varias reformas la Ley publicada en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 200.

Luego de este introducción histórica, podemos definir lo que es Impuesto Sobre la Renta, “es un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.. quedando sujetos en impuesto sobre la renta: la renta ociosa, la procedente de capital, los ingresos provenientes de trabajo independiente y subordinado”. (Cabanellas de Torres, 2001).

El artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que “toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él...” Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entro el 1º de enero de 2001.

Las personas sometidas al pago de este impuesto son todas las personas naturales, las sociedades, empresas de explotación de hidrocarburos y cualquier otro establecimiento permanente previsto por la ley en su articulo 7. En cuanto a las Exenciones son previstas también por la Ley ISLR y las Exoneraciones las establece el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la Ley.
Para determinar el enriquecimiento neto, también conocido como renta neta, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto. La Ley concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53). Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.

viernes, diciembre 08, 2006

Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social.

La Presente ley tiene por Objeto crear un sistema de seguridad social, regular todo lo relacionado a su funcionamiento, organización y a la forma de hacer efectiva la Seguridad Social, debido a que es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable que debe ser garantizado por el estado, a aquellas personas Venezolanas residentes en el país y a los extranjeros residenciados legalmente en él.
En este sentido se define la seguridad social “Como el conjunto integrados de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependiente, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema”.(Art. 5)
El registro al Sistema de Seguridad Social debe ser único y obligatorio, los empleadores afiliaran a sus trabajadores los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral y deben mantener actualizada la nomina de su empresa.
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:

1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida,
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobre -vivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

Entre otras disposiciones expresadas por la ley en el artículo 18.Para el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un límite máximo equivalente a cinco salarios mínimos vigentes, unidad de medida que se aplicará a las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social
Registro Nacional de Empresas (RNEE)

Mediante Decreto N° 4.248, del 30 de Enero de 2006, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la puesta en marcha del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, el cual tendrá carácter público y hará constar todo lo relacionado a la Solvencia Laboral.
El RNEE es una iniciativa del gobierno, con la finalidad de consolidar y concentrar los datos, en materia de trabajo y de seguridad social, de todas las empresas y establecimientos del país.
Para inscribirse en el Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, el representante de la empresa o establecimiento llenara una solicitud de inscripción a través del portal de la Web del ministerio del trabajo http://www.mintra.gov.ve/ ; Este representante asistirá al Ministerio del Trabajo asignado conforme al domicilio de la empresa en la fecha fijada por el sistema al hacer la solicitud y llevar los requisitos correspondientes a la empresa. Posterior a la entrega de los recaudos el funcionario del Ministerio del Trabajo le suministrara el Numero De Identificación Laboral (NIL) “El cual es un documento que confirma que la empresa esta debidamente inscrita ante el ministerio del trabajo”.
Su cede en el estado Mérida (Venezuela) se encuentra en la inspectora del trabajo en el palacio de justicia.

Presataciones Sociales



Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. En la constitución de Venezuela de 1999 expresa que “ todos los trabajadores tiene derecho a las prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía”(Art.92) también expresa este artículo que estas prestaciones por antigüedad son créditos exigibles en el momento que el trabajador lo requiera (siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ley), y cualquier demora en el se generara intereses que formara parte de la deuda principal.

La Ley Orgánica del Trabajo (Art.108), establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, y después del primer año de servicio el patrono pagara adicionalmente al trabajador 2 días por cada año por concepto de prestaciones de antigüedad acumuladas hasta 30 días de salario.
La prestación de antigüedad, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador: 1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso (en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo), cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses. 2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación. Si las prestaciones son administradas por el patrón este otorgara al trabajador créditos o avales, si esta depositado en una entidad financiera o fondo de prestaciones por antigüedad el trabajador podrá garantizar cualquier obligación contraída antes mencionada. En caso de que exista una terminación de la relación laborar por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación por antigüedad de 15 días de salario si la antigüedad excediera de los 3 meses y no mayor a 6 meses, de 45 días de salario si la antigüedad excediera los 6 meses pero no fuere mayor a 1 año, y de 60 días de salario si excediera el año laboral. Y en caso del fallecimiento del trabajador los beneficiarios directos como los hijos menores de 18 años, la viuda o viudo y los ascendientes que hubieren estado a cargo del trabajador (según Art. 568 LOT), tendrán derecho a recibir las prestaciones de antigüedad correspondientes al trabajador.

Ley Organica del Trabajo

Participaciòn de los Beneficios


Consiste en la obligación legal de toda empresa con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores un porcentaje determinado de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de cada ejercicio económico (anual), para tales fines debe entenderse como beneficios líquidos la suma de los enrriquisimientos netos y de los exonerados conforme a la ley de impuesto sobre la renta.

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
determino en forma expresa la cantidad a distribuir de acuerdo con la obligación de la empresa para que los trabajadores participen de los beneficios, en este sentido se considera importante la declaración que la empresa haga sobre el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), ya que de manera concreta la ley exige que la empresa debe distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el
15% de los beneficios líquidos.

Para determinar el monto que le toca a cada trabajador de los beneficios líquidos la LOT contiene una regla general que se enuncia de la siguiente manera: “
se divide el total de los beneficios repartidos entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo beneficio, la participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios de ese trabajador durante el respectivo ejercicio económico”

En caso de que la empresa no ha obtenido al final de su ejercicio económico beneficios, el patrono les pagara a sus trabajadores una bonificación especial que se entregara en los primeros 15 días del mes de diciembre.

Se menciono anteriormente que la obligación legal de distribuir utilidades corresponde a las organizaciones que se constituyen con fines de lucro, sin embargo por vías de excepción se excluyen los siguientes casos:

  • Las empresas comerciales cuyo capital invertido no excede del equivalente a 60 salarios mínimos.
  • Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos.
  • Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 200 salarios mínimos mensuales.

La participación de los beneficios tiene una limitación prevista en LOT en este sentido se establece:
La participación no debe ser menor a 15 días de salario de acuerdo a la obligación de entregarlo en los primeros días de diciembre como había mencionado antes.
El límite máximo para las empresas que empleen menos de 50 trabajadores será de dos meses de salario.
El límite máximo de las empresas que empleen más de 50 trabajadores será el equivalente al salario de 4 meses.

Ley Organica del trabajo

jueves, diciembre 07, 2006

Las Vacaciones


Las vacaciones puede entenderse como un numero previamente determinado de jornadas o periodos de descanso consecutivas fuera de los días feriados, días de enfermedad, durante los cuales el trabajador interrumpe sus labores continuando la percepción de su remuneración o salario habitual.

Del concepto se extrae dos elementos las jornadas de descanso, o periodos vacacionales descritos en la Ley Orgánica del Trabajo donde los trabajadores tienen derecho después de cumplido un año ininterrumpido de trabajo que se le otorgue 15 días hábiles para el disfrute y descanso del trabajador. Remuneración es un elemento esencial de las vacaciones, este debe ser normal, es decir, el mismo salario que el trabajador devengue habitualmente, debe ser completa y oportuna, en este sentido la ley ordena que el pago se haga al iniciar el periodo de vacaciones.

Se deduce por consiguiente que la finalidad de las vacaciones no es otra que la de disfrutar de un descanso legal obligatorio mas o menos prolongado que permita al trabajador recuperar sus fuerzas realizando actividades personales distintas a las habituales y fuera del lugar de trabajo.

Según la ley los patrones pagarán al trabajador en las vacaciones además del salario
correspondiente una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas un día por cada año de servicio a partir de la vigencia de esta ley hasta un máximo de 21 días de salario cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación. (Art. 223); en tal sentido los Bonos Vacacionales “son cantidades que recibe el trabajador en la misma oportunidad que el patrono le paga el salario correspondiente al periodo vacacional, esta bonificación tiene relación directa con la antigüedad del trabajador en la empresa”.
Al analizar los elementos de las vacaciones se dijo que el descanso debe ser legal y obligatorio, es decir, efectivas e insustituibles, por lo que el periodo vacacional será fijado por convenio entre el trabajador y el patrono y no podrá posponerse mas allá de seis meses a partir de la fecha que nació el derecho (Art. 230), a no ser que el trabajador decida posponer el goce de una o dos vacaciones anuales para acumular un máximo de tres periodos, cuando esa acumulación sea conveniente para el solicitante de acuerdo a sus intereses.

En cuanto a las vacaciones colectivas (Art. 220) la ley señala ciertas características importantes que se deben tomar en cuenta:
  • Constituye la sustitución de actividades a un grupo de trabajadores durante cierto numero de días al año requerido que no pueda ser inferior a lo previsto en la ley.
  • Si hay trabajadores que les corresponda un numero mayor de días adicionales a las vacaciones colectivas, tendrá derecho a ellas y se fijara entre ambas partes (patrono y trabajador).
  • Cuando el trabajador al momento de las vacaciones colectivas no ha cumplido con lo previsto para las vacaciones anuales, representara entonces para el un descanso remunerado; si excediera el lapso vacacional correspondiente se le imputara a las vacaciones futuras.

El disfrute de las vacaciones anuales de aquellos trabajadores que presten servicio a dos o mas patrones, tendrá derecho a ellas al cumplir un año de servicio ininterrumpido con la relación laboral mas antigua y los demás patrones deben concederle el descanso y pagarle con el salario correspondiente a esos meses de servicio. El patrono no podrá conceder las vacaciones a sus trabajadores en días en que este incapacitado para el trabajo y no podrá tampoco comprenderse en termino de preaviso.

Ley Organica del Trabajo

SALARIO


Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. La Ley Orgánica del Trabajo regula todo lo relacionado en materia del trabajo, por lo que contiene una definición del salario en su artículo 133 y “ se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja cualquier fuera su denominación o método de calculo siempre que pueda evaluarse en efectivo que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios”. De acuerdo con esta definición el termino salario esta reservado específicamente para designar el pago del trabajo que se cumple cuando el trabajador presta un servicio a otra persona que se beneficia de ella. A estos ingresos regulares hay que sumarles las primas y las pagas extraordinarias, las primas por riesgo, nocturnidad, índice de peligrosidad u horas extraordinarias, y la parte de los ingresos percibidos por los propietarios de negocios como compensación por el tiempo dedicado a su negocio.

Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, por unidad de obra, o por tarea; en concepto de incentivos. Los asalariados que cobran en función del tiempo se les toma en cuenta el trabajado realizado en un determinado lapso de tiempo, estos empleados suelen percibir un salario fijo con independencia de la continuidad. Cuando el salario es por unidad de obra se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador. Cuando se establece en función de la tarea realizado lo hacen dependiendo de las unidades producidas. Los trabajadores que reciben sus ingresos gracias a un sistema de incentivos obtienen sus salarios siguiendo una fórmula que asocia el sueldo percibido con la producción o rendimiento alcanzado, de forma que se estimula una mayor productividad y eficiencia.

Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes:
1) El coste de la vida, 2)Los niveles de vida existentes determinan lo que se denomina el salario mínimo, 3) La productividad: los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. 4) Poder de negociación: los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece

En la actualidad, muchos países tienen leyes de salarios mínimos, y es “la cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales”. En general, el establecimiento de un salario mínimo no anula el derecho de los trabajadores a demandar salarios superiores al mínimo establecido. En Venezuela una Comisión Tripartita es la encargada de revisar los salarios mínimos por lo menos una vez al año, tomando como referencia el costo de la canasta alimentaría; corresponderá entonces al ejecutivo nacional fijar el monto de dicho salario.

Los beneficio alimentarios para los trabajadores esta previsto en La Ley Programa de Alimentación para los trabajadores el cual tiene como objetivo crear un programa para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a los fines de fortalecer su salud y prevenir enfermedades profesionales en interés de una mayor productividad laboral. Deberán cumplir este programa de alimentación al trabajador aquellos empleadores del sector privado y público que tengan a su cargo mas de 50 trabajadores, y estos gozaran de los beneficios cuando devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales y serán excluidos cuando lleguen a devengar tres salarios mínimos.
Los empleadores pueden otorgar el beneficio, mediante comedores propios de la empresa, mediante la contratación de servicio de comida por empresas especializadas, mediante la provisión o entrega al trabajador de copones o ticket con los que podrán obtener comida o alimentos; estos ticket se entregaran por cada jornada de trabajo, cuyo valor no debe ser inferior a 0.25 U.T (unidades tributarias) ni superior a 0.50 U.T ; será regulados por el Instituto Nacional de Nutrición y el ministerio del trabajo. En ningún caso el referido beneficio podrá ser cancelado en dinero y no será considerado dentro del concepto del salario.



Ley Organica del Trabajo

Solvencia Laboral


La gaceta oficial no. 38.371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006, examina y regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores; por lo que define en su artículo 2 que: “La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado”

La solvencia Laboral permite establecer el respeto a los derechos laborales y sindicales, a las obligaciones de la Seguridad Social y se construye como un instrumento al servicio de la responsabilidad social, bajo la inspiración de la justicia y la equidad.

La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:


  • Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

  • Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;

  • Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;

  • Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;

  • Participar en procesos de licitación;

  • Tramitar y recibir divisas de la administración pública;

  • Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

Este decreto establece además que la solicitud de solvencia laboral será presentada por los patrones ante la inspectora del trabajo y tendrá una vigencia de 1 año. Esta solvencia puede ser revocada por inspector del trabajo cuando el patrón:



  • Incumpla una resolución o decisión del ministro del trabajo

  • Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión del trabajo.

  • No cumplan oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al sistema de seguridad social.

  • Entre otros.

La Solvencia Laboral se otorga:
1- El patrono o patrona, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la Página Web:
www.mintra.gov.ve


2-Luego de inscrito, podrá solicitar la Solvencia Laboral, mediante el uso de la página Web: www.mintra.gov.ve y acceder al vínculo: "Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos".
3-Trascurrido los cinco (05) días hábiles, el patrono o patrona retirará la solvencia laboral por ante la inspectoría del trabajo donde tenga lugar su domicilio estatutario.
4-La solvencia laboral tendrá vigencia de un (01) año, pudiendo ser revocada si el patrono o patrona, incumple los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras



Pagina del Gobierno Bolivariano de Venezuela
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Seguridad Industrial


Es una disciplina que establece normas preventivas con el fin de evitar y de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones de trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o permanentes e incluso causar la muerte. También ocasionan una reducción de la eficiencia y una pérdida de la productividad de cada trabajador.

De a las normas Venezolanas COVENIN 2237-89 se define seguridad industrial como “ el conjuntos de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva”
Las normas COVENIN también hacen referencia a los Comité de Higiene y Seguridad y los definen como “ Organismos paritarios encargados de asesorar, cooperar y vigilar la ejecución del programa de Higiene y Seguridad Industrial“.


Los Comités de Seguridad son organismos paritarios porque están formados por igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, estos últimos elegidos por votación directa de la masa laboral.


Entre sus atribuciones esta:
* Participar en la elaboración, aprobación y puesta en practica del programa de seguridad y salud
* Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo para condiciones peligrosas de trabajo.

Deben constituirse “En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas, En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas”.


Son importantes estos comités ya que incorporan a los trabajadores al programa de seguridad industrial los que le permite intercambiar conocimientos y experiencias para lograr soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad. Estos también orientan su actividad hacia el campo educativo y la investigación de accidentes, logrando despertar en los trabajadores la conciencia de seguridad; por lo que comprenderán que los accidentes suceden por causas determinadas; de esta forma, asumirán una actitud mental conciente ante los riesgos al que están expuestos durante su trabajo por lo tanto adoptaran las medidas de seguridad adaptadas para cada caso


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instructivo de higiene y seguridad

Ley Organica de Prevenciòn, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

LOPCYMAT
Entró en vigencia el 26 de Julio de 2005, deroga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como también deroga la Ley del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. Se abre una nueva página en la historia de la salud y seguridad de los trabajadores en Venezuela.

Esta Ley junto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, es el tercer instrumento legal en el país que regula las obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco laboral. “Esta Ley coloca a nuestro país en un lugar privilegiado, ya que es una de las leyes más avanzada de América Latina y el mundo que nos ubica como referencia obligada en el tema de la salud y seguridad laboral”,(Presidente de INPSASEL)

Tiene como objetivo:
* Establecer las instituciones normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
* Regular derechos y deberes de trabajadores y empleados.
* Establecer sanciones por incumplimiento de estas normativas.

Su ámbito de aplicación (Art. 4) :
* Empresas publicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
* Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.

Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT son los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. Los delegados tienen el derecho a demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas para su discusión en el mismo.
Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Un punto muy importante de esta ley es que el trabajo debe adaptarse a las características del trabajador y no el trabajador al trabajo, lo que conllevara a grandes cambios dentro de nuestras organizaciones y forma de realizar las tareas.
La ley establece la obligatoriedad de realizar exámenes médicos a los trabajadores; suministrar adiestramiento e inducción continua por cada puesto de trabajo; entre otros puntos, que incrementaran los costos de las organizaciones.

La nueva LOPCYMAT también contempla Sanciones Indemnizatorias por muerte y discapacidades del trabajador y para su cálculo se aplica el salario del trabajador, alcanzando hasta el pago de 12 años de salarios. Aparte de las sanciones descritas, la ley contempla Sanciones Penales por muerte o lesión del trabajador, donde se contempla como pena de cárcel por hasta 10 años. Dentro de las definiciones de accidentes de trabajo, se contempla que el empleador es responsable del trabajador desde y hasta el lugar de trabajo y por los accidentes que pudieren ocurrir durante el ejercicio de actividad sindical.

La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones. Establece que las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social están exclusivamente a cargo del empleador, y dependen del grado y la clase de riesgo que exista en el centro de trabajo, cuya calificación la establece el INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales). La cotización será un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora.
Ley Organica de Prevenciòn, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo

sábado, noviembre 04, 2006

LAS COOPERATIVAS

El cooperativismo surge como una simbiosis entre las organizaciones parlamentarias democráticas, las organizaciones capitalistas, y las organizaciones sindicales de las cuales adopta los valores de libertad e igualdad, basando su funcionamiento en reglas democráticas, la responsabilidad limitada y la división de la propiedad en partes iguales y finalmente la equidad y la solidaridad. Es así como el cooperativismo es un movimiento socioeconómico de carácter mundial.

En Venezuela hasta finales del siglo XX el cooperativismo fue una actividad de carácter marginal, las crisis del pasado abono el terreno para su incorporación en la constitución nacional desde 1999, como una actividad prioritaria protegida por el estado, fomentando la conformación de asociaciones de cooperativas.
Luego de este preámbulo se puede definir Las Cooperativas como “Una sociedad de personas que se unen con la misma finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y las propiedades de bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa”

Las cooperativas están regidas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento; supervisadas y asesoradas por la Super-Intendencia Nacional De Cooperativas (SUNACOOP); se rigen también por lo que dicta la Constitución Nacional, las Leyes que regulan el tipo de actividad a la que se dedique y por las normativas internas, es decir, sus estatutos. En Venezuela se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se pueden organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones entre otras) sin fines de lucro y beneficiando a la sociedad.

Para formar una cooperativa la ley expresa que es necesario que se reúnan siete (7) personas o mas que tengan una misma inquietud o necesidad y que deseen solventarlo utilizando una cooperativa, las personas deben tener disposición de colaborar en el funcionamiento de la misma; la administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, todos los miembros deben tener los mismos derechos y el mismo poder dentro de la cooperativa y participar en la toma de decisiones (un miembro, un voto). Los beneficios económicos que tengan las cooperativas pertenecen a los asociados, esta distribución se hará de acuerdo con la decisión de las cooperativas pero respetando los siguientes criterios:
  • Destinando una parte al desarrollo de la cooperativa.
  • Reservando otra parte para previsión de gastos extraordinarios
  • Distribuyendo los excedentes entre los cooperativistas en proporción a sus aportaciones a la socieda.

Estas organizaciones procuran conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades a través de políticas formuladas y aceptadas por sus miembros, igualmente deben proporcionar educación, capacitación adiestramiento, formación e información a todos sus integrantes; también aplica enfoques técnicos y herramientas gerenciales, crean y desarrollan sus propias culturas empresariales, además son el resultado de iniciativas de emprendedores para satisfacer sus propias necesidades.

Las cooperativas de hoy día no deben perder la misión por el cual se formaron como:

  • El mejoramiento de la situación económica, social y cultural de las personas, fomentando el espíritu de iniciativa y creación de empleo.
  • Contribuir a la economía con un elemento mas amplio de control democrático de la actividad económica y distribución equitativa de beneficios.
  • Permitir a los ciudadanos mas pobres acceder a servicios sociales básicos como servicios de salud, servicios comunitarios, producto de su propia organización.
  • Servir de fuente para que trabajadores de la economía informal pasen al sector formal.

Finalmente es importante que el campo del cooperativismo implica cambios radicales en la cultura y pensamiento de los integrantes, ya que requiere pasar del pensamiento individualista a la visión del bienestar colectivo y del trabajo en equipo que es la esencia que se quiere divulgar con las cooperativas a fin de evitar la deformación de sus principios y valores.

www.sunacoop.gob.ve

Encarta 2003

viernes, octubre 13, 2006

CONTRATO DE TRABAJO

Desde el punto de vista teórico, se podría definir el Contrato de Trabajo como, “un acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y la entidad que corresponda a la persona jurídica que lo contrato a cambio de una remuneración”.
En la Ley Orgánica del Trabajo, como legislación reguladora del trabajo, contiene una definición legal del contrato de trabajo, el cual expresa lo siguiente en su Articulo 67 “ El Contrato De Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.”
De cualquiera de las dos definiciones se puede deducir:

  • Que existe una prestación de servicio personal por parte del trabajador, es decir este cumple una actividad determinada.
  • Esa prestación de servicio se cumple bajo dependencia o subordinación.
  • Y quien se beneficia de la prestación de servicio, debe pagar una remuneración o salario a la persona contrato

En tal sentido para poder calificar la existencia de un Contrato De Trabajo debe concretarse estos tres elementos ya mencionados.
La ley plantea también que el contrato de trabajo celebrado entre un patrono y un trabajador cumpla determinadas formalidades, las cuales estarán fundamentadas en razones de seguridad jurídica; por lo que se establece entonces que “el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”(Art. 70), se deduce por tanto que la prueba de existencia del contrato será el documento que suscriben las partes. Se indica igualmente que al celebrar un contrato por escrito, este “se extenderá en dos ejemplares uno de los cuales se entregara al trabajador y tendrá las siguientes especificaciones:
§ El nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio de los contratantes.
§ El servicio que se debe prestar con la mayor precisión posible
§ La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado o según sea el caso.
§ La duración de la jornada de trabajo, el salario, su forma de pago y lugar de pago y lugar donde se debe prestar el servicio.
§ Y todas las demás estipulaciones que acuerden los contratantes en concordancia con la ley.(Art.71)

En la prestación de los servicios es factible la celebración de diversas clases o modalidades de contrato de trabajo, puede agruparse en torno a diferentes criterios. De acuerdo a la duración del contrato puede ser:

Por tiempo indeterminado (indefinido), se considera esta modalidad cuando no aparece expresado el plazo de culminación del contrato.

Por tiempo determinado, que pueden ser trabajos eventuales, en practicas o por políticas empresariales que contratan personal por cierto tiempo; y este podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los casos:
a) cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador
c) Cuando se trate de contratos de trabajo, de venezolanos para prestar servicios en otro país. (Art. 77)

Por obras determinadas, que viene dadas por razón del lugar de trabajo y las características del mismo como por ejemplo la minería. De acuerdo con lo mencionado se entiende entonces por contrato de trabajo para una obra determinada “ aquel que se celebra para ejecutar una obra o servicio o una parte de este en un lugar especifico y tiempo determinado, concluirá con la culminación de la misma por parte del trabajador.”


MODIFICACION Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL.

La modificación de la relación laboral puede tener lugar por cambio de la persona del empleador, en los casos de transmisión de la empresa, y por cambio de las condiciones de trabajo, desplazamientos, traslados y ascensos del trabajador.

Cabe también la suspensión de la relación laboral por incapacidad temporal, el descanso Pre- postnatal, la licencia concedidas para estudiar a los empleados y cual quiera otro caso fortuito; durante la suspensión el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. (Art. 95); cesada la suspensión el trabajador tendrá derecho a continuar prestando servicios en la misma condiciones para la fecha que surgió la suspensión. (Art.97).

La relación laboral puede extinguirse por despido del trabajador, desistimiento de éste, mutuo disenso, llegada del término pactado en el contrato, incapacidad, jubilación y otros motivos como faltas y sanciones grabes (dispuestas en la ley), ello sin contar con las causas de extinción que afectan al empresario. Sobre esta cuestión deben considerarse supuestos como la incapacidad del empresario en cuanto persona física, su extinción y también la extinción de la persona jurídica contratante.

En la actualidad y sobre la base de la disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.

Fuente: Ley Organica del Trabajo