Ley Organica de Prevenciòn, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
LOPCYMAT
Entró en vigencia el 26 de Julio de 2005, deroga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como también deroga la Ley del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. Se abre una nueva página en la historia de la salud y seguridad de los trabajadores en Venezuela.
Esta Ley junto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, es el tercer instrumento legal en el país que regula las obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco laboral. “Esta Ley coloca a nuestro país en un lugar privilegiado, ya que es una de las leyes más avanzada de América Latina y el mundo que nos ubica como referencia obligada en el tema de la salud y seguridad laboral”,(Presidente de INPSASEL)
Tiene como objetivo:
* Establecer las instituciones normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
* Regular derechos y deberes de trabajadores y empleados.
* Establecer sanciones por incumplimiento de estas normativas.
Su ámbito de aplicación (Art. 4) :
* Empresas publicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
* Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT son los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. Los delegados tienen el derecho a demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas para su discusión en el mismo.
Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Un punto muy importante de esta ley es que el trabajo debe adaptarse a las características del trabajador y no el trabajador al trabajo, lo que conllevara a grandes cambios dentro de nuestras organizaciones y forma de realizar las tareas.
La ley establece la obligatoriedad de realizar exámenes médicos a los trabajadores; suministrar adiestramiento e inducción continua por cada puesto de trabajo; entre otros puntos, que incrementaran los costos de las organizaciones.
La nueva LOPCYMAT también contempla Sanciones Indemnizatorias por muerte y discapacidades del trabajador y para su cálculo se aplica el salario del trabajador, alcanzando hasta el pago de 12 años de salarios. Aparte de las sanciones descritas, la ley contempla Sanciones Penales por muerte o lesión del trabajador, donde se contempla como pena de cárcel por hasta 10 años. Dentro de las definiciones de accidentes de trabajo, se contempla que el empleador es responsable del trabajador desde y hasta el lugar de trabajo y por los accidentes que pudieren ocurrir durante el ejercicio de actividad sindical.
La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones. Establece que las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social están exclusivamente a cargo del empleador, y dependen del grado y la clase de riesgo que exista en el centro de trabajo, cuya calificación la establece el INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales). La cotización será un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora.
Tiene como objetivo:
* Establecer las instituciones normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
* Regular derechos y deberes de trabajadores y empleados.
* Establecer sanciones por incumplimiento de estas normativas.
Su ámbito de aplicación (Art. 4) :
* Empresas publicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
* Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT son los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. Los delegados tienen el derecho a demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas para su discusión en el mismo.
Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Un punto muy importante de esta ley es que el trabajo debe adaptarse a las características del trabajador y no el trabajador al trabajo, lo que conllevara a grandes cambios dentro de nuestras organizaciones y forma de realizar las tareas.
La ley establece la obligatoriedad de realizar exámenes médicos a los trabajadores; suministrar adiestramiento e inducción continua por cada puesto de trabajo; entre otros puntos, que incrementaran los costos de las organizaciones.
La nueva LOPCYMAT también contempla Sanciones Indemnizatorias por muerte y discapacidades del trabajador y para su cálculo se aplica el salario del trabajador, alcanzando hasta el pago de 12 años de salarios. Aparte de las sanciones descritas, la ley contempla Sanciones Penales por muerte o lesión del trabajador, donde se contempla como pena de cárcel por hasta 10 años. Dentro de las definiciones de accidentes de trabajo, se contempla que el empleador es responsable del trabajador desde y hasta el lugar de trabajo y por los accidentes que pudieren ocurrir durante el ejercicio de actividad sindical.
La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones. Establece que las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social están exclusivamente a cargo del empleador, y dependen del grado y la clase de riesgo que exista en el centro de trabajo, cuya calificación la establece el INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales). La cotización será un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora.
Ley Organica de Prevenciòn, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
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