Solvencia Laboral

La

La solvencia Laboral permite establecer el respeto a los derechos laborales y sindicales, a las obligaciones de la Seguridad Social y se construye como un instrumento al servicio de la responsabilidad social, bajo la inspiración de la justicia y la equidad.
La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:
- Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
- Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
- Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
- Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
- Participar en procesos de licitación;
- Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
- Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
Este decreto establece además que la solicitud de solvencia laboral será presentada por los patrones ante la inspectora del trabajo y tendrá una vigencia de 1 año. Esta solvencia puede ser revocada por inspector del trabajo cuando el patrón:
- Incumpla una resolución o decisión del ministro del trabajo
- Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión del trabajo.
- No cumplan oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al sistema de seguridad social.
- Entre otros.
La Solvencia Laboral se otorga:
1- El patrono o patrona, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la Página Web: www.mintra.gov.ve
2-Luego de inscrito, podrá solicitar la Solvencia Laboral, mediante el uso de la página Web: www.mintra.gov.ve y acceder al vínculo: "Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos".
3-Trascurrido los cinco (05) días hábiles, el patrono o patrona retirará la solvencia laboral por ante la inspectoría del trabajo donde tenga lugar su domicilio estatutario.
4-La solvencia laboral tendrá vigencia de un (01) año, pudiendo ser revocada si el patrono o patrona, incumple los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras
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