Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

jueves, diciembre 07, 2006

Solvencia Laboral


La gaceta oficial no. 38.371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006, examina y regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores; por lo que define en su artículo 2 que: “La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado”

La solvencia Laboral permite establecer el respeto a los derechos laborales y sindicales, a las obligaciones de la Seguridad Social y se construye como un instrumento al servicio de la responsabilidad social, bajo la inspiración de la justicia y la equidad.

La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:


  • Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

  • Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;

  • Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;

  • Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;

  • Participar en procesos de licitación;

  • Tramitar y recibir divisas de la administración pública;

  • Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

Este decreto establece además que la solicitud de solvencia laboral será presentada por los patrones ante la inspectora del trabajo y tendrá una vigencia de 1 año. Esta solvencia puede ser revocada por inspector del trabajo cuando el patrón:



  • Incumpla una resolución o decisión del ministro del trabajo

  • Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión del trabajo.

  • No cumplan oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al sistema de seguridad social.

  • Entre otros.

La Solvencia Laboral se otorga:
1- El patrono o patrona, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la Página Web:
www.mintra.gov.ve


2-Luego de inscrito, podrá solicitar la Solvencia Laboral, mediante el uso de la página Web: www.mintra.gov.ve y acceder al vínculo: "Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos".
3-Trascurrido los cinco (05) días hábiles, el patrono o patrona retirará la solvencia laboral por ante la inspectoría del trabajo donde tenga lugar su domicilio estatutario.
4-La solvencia laboral tendrá vigencia de un (01) año, pudiendo ser revocada si el patrono o patrona, incumple los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras



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