LICITACIÓN
La Licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, para que, conforme, las llamadas “pliego de condiciones”, formulen propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que perfecciona el contrato. En otros términos, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta.
Este proceso administrativo tiene su iniciación en el derecho romano donde se utilizaba, por regla general, el procedimiento de la licitación publica en las contrataciones del Estado. Desde las primeras épocas el botín obtenido en la guerra era vendido al mejor oferente, de ahí deriva el término “subasta” con que muchos países designan el procedimiento de la licitación.
La licitación pública como ya dijimos es uno de los procedimientos de formación del contrato; el objeto de la licitación pública es la selección del co-contratante. Se trata, por lo tanto, de algo que precede al contrato, una fase preliminar de la manifestación de la voluntad del licitante para seleccionar, por vía de este medio técnico idóneo, la mejor oferta. Por ello es un procedimiento administrativo especial, regido por la ley.
Existen varios tipos de licitaciones entre los cuales tenemos: Licitación General “es un procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puedan participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley”, Licitación Selectiva “es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante con base en su capacidad técnica, financiera y legal”, Licitación Electrónica “Procedimiento de selección del contratista, utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia necesaria para el proceso”. En cuanto a La Adjudicación Directa; Es la clasificación de las licitaciones va de acuerdo a los montos a contratar, tomando como referencia si trata de bienes o servicios o si se trata de contratación de obras, como se señala la ley.
La máxima autoridad jerárquica designa a los miembros que han de integrar la Comisión de Licitaciones preferiblemente entre sus funcionarios debiendo estar representadas las áreas Técnica, Económica-Financiera y Legal la cual está integrada por: GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CONSULTOR JURIDICO, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS, GERENTE GENERAL y GERENTE OPERATIVO METROPOLITANO.
El procedimiento de la licitación pública ofrece una serie de ventajas de orden técnico, económico, ético y político, en un todo de acuerdo con el principio de legalidad que debe imperar en el obrar estatal.
Así, con relación al Estado, el procedimiento materializa una acción moralizadora en lo que a contrataciones estatales se refiere, por cuanto en principio evita connivencias dolosas y promueve la acción de control y la fiscalización que sobre la actividad administrativa ejercen los mismos particulares, (licitadores). Además, por este procedimiento, la Administración tiene mayores posibilidades de acierto en cuanto al cumplimiento y ejecución del contrato, calidad de la prestación, mayor capacidad técnica y financiera de los co-contratantes.
El Servicio Nacional de contratistas
Es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la ley de licitaciones. Organismo rector en materia de contrataciones de obras, bienes y servicios de los entes, instituciones y empresas de la Administración Pública, con el sector privado; administra en forma eficiente y oportuna el registro de toda la información, tanto de la oferta de empresas contratistas, como de la demanda gubernamental. Contribuye de manera fundamental a fortalecer las pequeñas y medianas empresas, al desarrollo sostenible y la diversificación productiva de la economía del país.
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Ley de Licitaciones decreto nº 1555 de fecha 13 noviembre del 2001