IDENTIFICACIÒN TRIBUTARIA
Las empresas, como persona jurídica, tiene la obligación de estar inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), y debe obtener el correspondiente Número de Identificación Tributaria (NIT).
El Registro de Información Fiscal (RIF) Con el fin de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF). El procedimiento es el siguiente:
o Adquirir y llenar el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 o NIT N-15
o El SENIAT expedirá el certificado del RIF, que contiene los datos básicos de la compañía.
Fuentes www.diarioeltiempo.com.ve
http://www.mipunto.com/punto_empresas
Gobierno en línea
El Número de Identificación Tributaria (NIT) Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT). Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT). Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.
El Registro de Información Fiscal (RIF) Con el fin de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF). El procedimiento es el siguiente:
o Adquirir y llenar el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 o NIT N-15
o El SENIAT expedirá el certificado del RIF, que contiene los datos básicos de la compañía.
¿Quiénes están obligados a inscribirse?
- Sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo.
- No residentes o no domiciliados en Venezuela cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
- Los extranjeros que ingresen temporalmente al país que realicen actividades económicas en Venezuela, posean bienes en el mismo, realicen alguna operación o actividad que así lo requieran.
- Los menores de edad que posean bienes o realicen actividades económicas.
- Sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo.
- No residentes o no domiciliados en Venezuela cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
- Los extranjeros que ingresen temporalmente al país que realicen actividades económicas en Venezuela, posean bienes en el mismo, realicen alguna operación o actividad que así lo requieran.
- Los menores de edad que posean bienes o realicen actividades económicas.
Las personas inscritas en el RIF se encuentran en la obligación de:
1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas el certificado de inscripción.
2.- Dejar constancia del número de inscripción en los documentos que soporten las operaciones, en los libros de contabilidad, etiquetas, empaques, publicidad, así como en los documentos que se dirijan a organismos
públicos.
Registro de Información Tributario de Tierras
A través de las Oficinas de Tributos Internos del Seniat en la Región Los Andes y siguiendo los lineamientos establecidos por el Nivel Normativo, los propietarios de tierras rurales privadas y públicas con vocación agrícola y pecuaria, deberán consignar sus documentos para ingresar formalmente al Registro Tributario de Tierras, RITTI, antes del 31 de diciembre del año 2005.
Para la inscripción en el Registro Tributario de Tierras, en las Oficinas de la Administración Tributaria Regional, les será entregado a los interesados la planilla de solicitud de inscripción, la cual deberán llenar y consignar junto con los recaudos exigidos para tal fin, procedimiento luego del cual le será entregado el "Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras". Los requisitos a consignar por los interesados son una fotocopia de la Cédula de Identidad; otra del Registro de Información Fiscal (RIF) y el documento de poseedor o propietario de las respectivas tierras
A través de las Oficinas de Tributos Internos del Seniat en la Región Los Andes y siguiendo los lineamientos establecidos por el Nivel Normativo, los propietarios de tierras rurales privadas y públicas con vocación agrícola y pecuaria, deberán consignar sus documentos para ingresar formalmente al Registro Tributario de Tierras, RITTI, antes del 31 de diciembre del año 2005.
Para la inscripción en el Registro Tributario de Tierras, en las Oficinas de la Administración Tributaria Regional, les será entregado a los interesados la planilla de solicitud de inscripción, la cual deberán llenar y consignar junto con los recaudos exigidos para tal fin, procedimiento luego del cual le será entregado el "Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras". Los requisitos a consignar por los interesados son una fotocopia de la Cédula de Identidad; otra del Registro de Información Fiscal (RIF) y el documento de poseedor o propietario de las respectivas tierras
Beneficios que obtendrán los contribuyentes al inscribirse en el RITT, tales como:
1.- Obtención de créditos agrícolas.
2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
4.- Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.
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Gobierno en línea
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