Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

viernes, enero 26, 2007

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

La ley orgánica procesal del trabajo (LOPTRA), garantiza la protección de los trabajadores en los términos que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes encargadas de la protección del trabajador; así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada. (Art. 1)

La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales de Trabajo, que se encuentran organizados en cada circuito judicial por instancias, es decir, Tribunales De Primera Instanciaque son los tribunales que sustancia y decide en dos fases o audiencias preliminares o juicios”, Tribunales de Segunda Instanciaintegrados por los tribunales superiores del trabajo que son colegiados o unipersonales” y las Salas de Casación Social que lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia.

La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

De acuerdo a la LOPTRA en su artículo 21, entre los deberes que deben cumplir los secretarios esta:
ü Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez
ü Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;
ü Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público
ü Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada
ü Los demás que la ley prescriba

La presente ley expone en su artículo 22 que “Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita”.

En cuanto a los alguaciles tendrán como función, Comunicar Actos Procesales (citaciones, notificaciones), Material de los Asuntos de Juzgado (entregar oficios y correspondencias a terceros).

Las Notificaciones es un medio impreso emanado de los tribunales donde se le notifica a la parte demandada para contestar la demanda en su contra, las cuales contienen el día y la hora que ha fijado el tribunal para la realización de la audiencia preliminar”.
El proceso de la notificación se lleva acabo de la siguiente manera.
ü Es fijada por el alguacil en la puerta de la empresa demandada
ü El alguacil dejara constancia en el expediente y de los datos de la persona que la recibió.
ü Luego se comenzará a contar el lapso para la comparecencia del demandado
ü El juez dejara constancia en el expediente, que efectivamente se realizo la notificación del demandado.

Se utiliza la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto