Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

jueves, enero 18, 2007

RECUPERACIÒN DE TRIBUTOS


La cuota tributaria a cancelar es el resultado de la deducción de créditos de los débitos fiscales que haya acumulado el contribuyente durante el período de imposición, que a los efectos de esta Ley está fijado en un mes calendario. Solo podrán deducirse aquellos créditos fiscales que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente.
Por lo tanto se define crédito fiscal como “los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”.

El código Orgánico Tributario establece los medios de extinción de la obligación tributaria y ellos son:

EL Pago: es un medio de extinción realizado por un sujeto pasivo, en el cual entrega en dinero o especie su obligación.
La Compensación: Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los créditos tributarios con las deudas tributarias (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo SUJETO ACTIVO.
La Confusión: Cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por CONFUSIÓN”
El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial.
La Remisión: El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial es cuando las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
La Prescripciòn: es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY"
El Procedimiento De Recuperación De Tributos lo establece el Código Orgánico Tributario; aunque no es claro por no referirse a cuales tributos se les aplica, por lo que se entiende que este procedimiento es para todos los impuestos. De esta forma el artículo 201 indica el procedimiento para iniciarse por la parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiale
Fuente www.monografias.com (medios de extincion de tributos)
diccionario tributario
Còdigo Orgànico tributario