Presataciones Sociales
Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. En la constitución de Venezuela de 1999 expresa que “ todos los trabajadores tiene derecho a las prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía”(Art.92) también expresa este artículo que estas prestaciones por antigüedad son créditos exigibles en el momento que el trabajador lo requiera (siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ley), y cualquier demora en el se generara intereses que formara parte de la deuda principal.
La Ley Orgánica del Trabajo (Art.108), establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, y después del primer año de servicio el patrono pagara adicionalmente al trabajador 2 días por cada año por concepto de prestaciones de antigüedad acumuladas hasta 30 días de salario.
La prestación de antigüedad, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador: 1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso (en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo), cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses. 2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación. Si las prestaciones son administradas por el patrón este otorgara al trabajador créditos o avales, si esta depositado en una entidad financiera o fondo de prestaciones por antigüedad el trabajador podrá garantizar cualquier obligación contraída antes mencionada. En caso de que exista una terminación de la relación laborar por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación por antigüedad de 15 días de salario si la antigüedad excediera de los 3 meses y no mayor a 6 meses, de 45 días de salario si la antigüedad excediera los 6 meses pero no fuere mayor a 1 año, y de 60 días de salario si excediera el año laboral. Y en caso del fallecimiento del trabajador los beneficiarios directos como los hijos menores de 18 años, la viuda o viudo y los ascendientes que hubieren estado a cargo del trabajador (según Art. 568 LOT), tendrán derecho a recibir las prestaciones de antigüedad correspondientes al trabajador.
Ley Organica del Trabajo
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home