Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

viernes, diciembre 08, 2006

Participaciòn de los Beneficios


Consiste en la obligación legal de toda empresa con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores un porcentaje determinado de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de cada ejercicio económico (anual), para tales fines debe entenderse como beneficios líquidos la suma de los enrriquisimientos netos y de los exonerados conforme a la ley de impuesto sobre la renta.

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
determino en forma expresa la cantidad a distribuir de acuerdo con la obligación de la empresa para que los trabajadores participen de los beneficios, en este sentido se considera importante la declaración que la empresa haga sobre el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), ya que de manera concreta la ley exige que la empresa debe distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el
15% de los beneficios líquidos.

Para determinar el monto que le toca a cada trabajador de los beneficios líquidos la LOT contiene una regla general que se enuncia de la siguiente manera: “
se divide el total de los beneficios repartidos entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo beneficio, la participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios de ese trabajador durante el respectivo ejercicio económico”

En caso de que la empresa no ha obtenido al final de su ejercicio económico beneficios, el patrono les pagara a sus trabajadores una bonificación especial que se entregara en los primeros 15 días del mes de diciembre.

Se menciono anteriormente que la obligación legal de distribuir utilidades corresponde a las organizaciones que se constituyen con fines de lucro, sin embargo por vías de excepción se excluyen los siguientes casos:

  • Las empresas comerciales cuyo capital invertido no excede del equivalente a 60 salarios mínimos.
  • Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos.
  • Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 200 salarios mínimos mensuales.

La participación de los beneficios tiene una limitación prevista en LOT en este sentido se establece:
La participación no debe ser menor a 15 días de salario de acuerdo a la obligación de entregarlo en los primeros días de diciembre como había mencionado antes.
El límite máximo para las empresas que empleen menos de 50 trabajadores será de dos meses de salario.
El límite máximo de las empresas que empleen más de 50 trabajadores será el equivalente al salario de 4 meses.

Ley Organica del trabajo