Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

jueves, enero 18, 2007

ILICITOS TRIBUTARIO

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar, que manifiesta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal. Por lo que, los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

De esta manera podemos definir entonces que los tributarios según el Código Orgánico Tributario son “toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias, es decir todos los actos y acciones que atenten contra las normas tributarias”


Entre los Ilícitos Tributarios que encontramos tenemos:
Ilícitos Formales: violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).
Ilícitos Materiales: violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.


Las Sanciones aplicables al cometer ilícitos dispuestas por la ley son, Prisión, Multas, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, Clausura temporal del establecimiento, suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendio de especies gravadas y fiscales. Y constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad aquellos donde hay, defraudación tributaria, la falta de enterramiento de anticipo por parte de los agentes de retención, la divulgación o uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.


La Evasión Fiscal “es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales”.

Tipos penales tributarios que configuran evasión fiscal son:
• Omisión en el pago de tributos o porciones.
• Retraso u omisión en el pago de anticipos impositivos.
• Incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• Obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
•Defraudación Tributaria.
•Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o de percepción.