Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

viernes, enero 26, 2007

LICITACIÓN


La Licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, para que, conforme, las llamadas “pliego de condiciones”, formulen propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que perfecciona el contrato. En otros términos, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta.

Este proceso administrativo tiene su iniciación en el derecho romano donde se utilizaba, por regla general, el procedimiento de la licitación publica en las contrataciones del Estado. Desde las primeras épocas el botín obtenido en la guerra era vendido al mejor oferente, de ahí deriva el término “subasta” con que muchos países designan el procedimiento de la licitación.

La licitación pública como ya dijimos es uno de los procedimientos de formación del contrato; el objeto de la licitación pública es la selección del co-contratante. Se trata, por lo tanto, de algo que precede al contrato, una fase preliminar de la manifestación de la voluntad del licitante para seleccionar, por vía de este medio técnico idóneo, la mejor oferta. Por ello es un procedimiento administrativo especial, regido por la ley.

Existen varios tipos de licitaciones entre los cuales tenemos: Licitación Generales un procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puedan participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley”, Licitación Selectivaes el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante con base en su capacidad técnica, financiera y legal”, Licitación ElectrónicaProcedimiento de selección del contratista, utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia necesaria para el proceso”. En cuanto a La Adjudicación Directa; Es la clasificación de las licitaciones va de acuerdo a los montos a contratar, tomando como referencia si trata de bienes o servicios o si se trata de contratación de obras, como se señala la ley.

La máxima autoridad jerárquica designa a los miembros que han de integrar la Comisión de Licitaciones preferiblemente entre sus funcionarios debiendo estar representadas las áreas Técnica, Económica-Financiera y Legal la cual está integrada por: GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CONSULTOR JURIDICO, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS, GERENTE GENERAL y GERENTE OPERATIVO METROPOLITANO.

El procedimiento de la licitación pública ofrece una serie de ventajas de orden técnico, económico, ético y político, en un todo de acuerdo con el principio de legalidad que debe imperar en el obrar estatal.

Así, con relación al Estado, el procedimiento materializa una acción moralizadora en lo que a contrataciones estatales se refiere, por cuanto en principio evita connivencias dolosas y promueve la acción de control y la fiscalización que sobre la actividad administrativa ejercen los mismos particulares, (licitadores). Además, por este procedimiento, la Administración tiene mayores posibilidades de acierto en cuanto al cumplimiento y ejecución del contrato, calidad de la prestación, mayor capacidad técnica y financiera de los co-contratantes.


El Servicio Nacional de contratistas
Es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la ley de licitaciones. Organismo rector en materia de contrataciones de obras, bienes y servicios de los entes, instituciones y empresas de la Administración Pública, con el sector privado; administra en forma eficiente y oportuna el registro de toda la información, tanto de la oferta de empresas contratistas, como de la demanda gubernamental. Contribuye de manera fundamental a fortalecer las pequeñas y medianas empresas, al desarrollo sostenible y la diversificación productiva de la economía del país.

http://www.hidrolara.com.ve
http://www.snc.gob.ve
Ley de Licitaciones decreto nº 1555 de fecha 13 noviembre del 2001

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

La ley orgánica procesal del trabajo (LOPTRA), garantiza la protección de los trabajadores en los términos que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes encargadas de la protección del trabajador; así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada. (Art. 1)

La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales de Trabajo, que se encuentran organizados en cada circuito judicial por instancias, es decir, Tribunales De Primera Instanciaque son los tribunales que sustancia y decide en dos fases o audiencias preliminares o juicios”, Tribunales de Segunda Instanciaintegrados por los tribunales superiores del trabajo que son colegiados o unipersonales” y las Salas de Casación Social que lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia.

La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

De acuerdo a la LOPTRA en su artículo 21, entre los deberes que deben cumplir los secretarios esta:
ü Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez
ü Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;
ü Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público
ü Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada
ü Los demás que la ley prescriba

La presente ley expone en su artículo 22 que “Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita”.

En cuanto a los alguaciles tendrán como función, Comunicar Actos Procesales (citaciones, notificaciones), Material de los Asuntos de Juzgado (entregar oficios y correspondencias a terceros).

Las Notificaciones es un medio impreso emanado de los tribunales donde se le notifica a la parte demandada para contestar la demanda en su contra, las cuales contienen el día y la hora que ha fijado el tribunal para la realización de la audiencia preliminar”.
El proceso de la notificación se lleva acabo de la siguiente manera.
ü Es fijada por el alguacil en la puerta de la empresa demandada
ü El alguacil dejara constancia en el expediente y de los datos de la persona que la recibió.
ü Luego se comenzará a contar el lapso para la comparecencia del demandado
ü El juez dejara constancia en el expediente, que efectivamente se realizo la notificación del demandado.

Se utiliza la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto

jueves, enero 18, 2007

IDENTIFICACIÒN TRIBUTARIA

Las empresas, como persona jurídica, tiene la obligación de estar inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), y debe obtener el correspondiente Número de Identificación Tributaria (NIT).

El Número de Identificación Tributaria (NIT) Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT). Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.

El Registro de Información Fiscal (RIF) Con el fin de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF). El procedimiento es el siguiente:
o Adquirir y llenar el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 o NIT N-15
o El SENIAT expedirá el certificado del RIF, que contiene los datos básicos de la compañía.
¿Quiénes están obligados a inscribirse?
- Sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo.
- No residentes o no domiciliados en Venezuela cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
- Los extranjeros que ingresen temporalmente al país que realicen actividades económicas en Venezuela, posean bienes en el mismo, realicen alguna operación o actividad que así lo requieran.
- Los menores de edad que posean bienes o realicen actividades económicas.
Las personas inscritas en el RIF se encuentran en la obligación de:
1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas el certificado de inscripción.
2.- Dejar constancia del número de inscripción en los documentos que soporten las operaciones, en los libros de contabilidad, etiquetas, empaques, publicidad, así como en los documentos que se dirijan a organismos
públicos.
Registro de Información Tributario de Tierras
A través de las Oficinas de Tributos Internos del Seniat en la Región Los Andes y siguiendo los lineamientos establecidos por el Nivel Normativo, los propietarios de tierras rurales privadas y públicas con vocación agrícola y pecuaria, deberán consignar sus documentos para ingresar formalmente al Registro Tributario de Tierras, RITTI, antes del 31 de diciembre del año 2005.
Para la inscripción en el Registro Tributario de Tierras, en las Oficinas de la Administración Tributaria Regional, les será entregado a los interesados la planilla de solicitud de inscripción, la cual deberán llenar y consignar junto con los recaudos exigidos para tal fin, procedimiento luego del cual le será entregado el "Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras". Los requisitos a consignar por los interesados son una fotocopia de la Cédula de Identidad; otra del Registro de Información Fiscal (RIF) y el documento de poseedor o propietario de las respectivas tierras
Beneficios que obtendrán los contribuyentes al inscribirse en el RITT, tales como:
1.- Obtención de créditos agrícolas.
2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
4.- Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

Fuentes www.diarioeltiempo.com.ve
http://www.mipunto.com/punto_empresas
Gobierno en línea

AGENTES DE RETENCIÒN

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es el encargado de determinar quienes serán los agentes de retención adecuados para el recaudo de impuestos como el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)es aquel impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales” y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) “es aquel impuesto indirecto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes” ; asegurando así el cumplimiento de la obligación por parte de los contribuyentes.

En tal sentido podemos decir que las Retencioneses un instrumento legal de recaudo cuya finalidad primordial es asegurarle al fisco nacional, la percepción periódica de dichos tributos causado por determinadas rentas”.Y los Agentes de Retenciónes toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional”. (Glosario de términos, SENIAT).

En Venezuela existen tres formas de retención, las Retenciones Totales que son aplicadas al 100% del enriquecimiento o sobre un solo pago donde este soporta toda la carga tributaria, Las Retenciones Parciales aquellas que se aplican periódicamente a cada pago efectuado a un contribuyente, y Las Retenciones Acumulativas aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.

Los Agentes de Retención se componen de dos grupos de acuerdo a lo disposiciones del SENIAT, el primero grupo Contribuyentes Calificados Como Especiales son aquellos sujetos que han sido designados como agentes debido al nivel de los ingresos bruto obtenidos y pueden ser entes públicos o privados personas naturales o jurídicas y pueden o no ser contribuyentes del IVAel segundo grupo Los Entes Públicos Nacionales, entre ellos tenemos el Banco Central de Venezuela, las iglesias católicas las fundaciones, asociaciones civiles, las universidades nacionales y otras entidades.

En cuanto a la Responsabilidad de los Agentes de Retención el Código Orgánico Tributario establece en su articulo 27, que las personas designadas por la ley como agentes de retención son los responsables directo ante el fisco de efectuar la retención del impuesto, de no realizarse la percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

En virtud de lo expresado anteriormente, tenemos que dentro de las responsabilidades principales de los agentes están:
* Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
* Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
* Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
* Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
* Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

Los impuestos retenidos deben ser enterados, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta, en una oficina receptora de fondos nacionales (el BCV, los bancos comerciales, u otras instituciones de crédito con las que ejecutivo nacional haya suscrito contrato para que actúen como recaudadores de impuesto sobro la renta, con lo cual , tácitamente, se les considera agentes de percepción), a menos que hayan sido calificados por la administración tributaria como contribuyentes especiales, en cuyos casos estarán obligados a enterar lo retenido en el lugar y en el plazo previsto en el calendario que emite el SENIAT anualmente.


Fuente: Código Orgánico Tributario
Ley de Impuesto Sobre la Renta
www.goglee.com

ILICITOS TRIBUTARIO

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar, que manifiesta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal. Por lo que, los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

De esta manera podemos definir entonces que los tributarios según el Código Orgánico Tributario son “toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias, es decir todos los actos y acciones que atenten contra las normas tributarias”


Entre los Ilícitos Tributarios que encontramos tenemos:
Ilícitos Formales: violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).
Ilícitos Materiales: violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.


Las Sanciones aplicables al cometer ilícitos dispuestas por la ley son, Prisión, Multas, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, Clausura temporal del establecimiento, suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendio de especies gravadas y fiscales. Y constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad aquellos donde hay, defraudación tributaria, la falta de enterramiento de anticipo por parte de los agentes de retención, la divulgación o uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.


La Evasión Fiscal “es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales”.

Tipos penales tributarios que configuran evasión fiscal son:
• Omisión en el pago de tributos o porciones.
• Retraso u omisión en el pago de anticipos impositivos.
• Incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• Obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
•Defraudación Tributaria.
•Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o de percepción.


RECUPERACIÒN DE TRIBUTOS


La cuota tributaria a cancelar es el resultado de la deducción de créditos de los débitos fiscales que haya acumulado el contribuyente durante el período de imposición, que a los efectos de esta Ley está fijado en un mes calendario. Solo podrán deducirse aquellos créditos fiscales que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente.
Por lo tanto se define crédito fiscal como “los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”.

El código Orgánico Tributario establece los medios de extinción de la obligación tributaria y ellos son:

EL Pago: es un medio de extinción realizado por un sujeto pasivo, en el cual entrega en dinero o especie su obligación.
La Compensación: Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los créditos tributarios con las deudas tributarias (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo SUJETO ACTIVO.
La Confusión: Cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por CONFUSIÓN”
El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial.
La Remisión: El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial es cuando las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
La Prescripciòn: es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY"
El Procedimiento De Recuperación De Tributos lo establece el Código Orgánico Tributario; aunque no es claro por no referirse a cuales tributos se les aplica, por lo que se entiende que este procedimiento es para todos los impuestos. De esta forma el artículo 201 indica el procedimiento para iniciarse por la parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiale
Fuente www.monografias.com (medios de extincion de tributos)
diccionario tributario
Còdigo Orgànico tributario

lunes, enero 15, 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA


La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones referentes a la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio anual, de presentar una declaración jurada de rentas, la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo.

Este tributo hizo su aparición en el siglo XVIII y son los países europeos los primeros en utilizarlos. De Europa se extendió hacia los Estados Unidos de América y hacia Canadá; a comienzos del siglo XX, se inicia su aplicación en algunos países latinoamericanos, como: Argentina, Chile y México; en Venezuela se promulgo la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en 1942, que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 1943. Actualmente se encuentra vigente luego de varias reformas la Ley publicada en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 200.

Luego de este introducción histórica, podemos definir lo que es Impuesto Sobre la Renta, “es un gravamen que ha de pagarse casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas.. quedando sujetos en impuesto sobre la renta: la renta ociosa, la procedente de capital, los ingresos provenientes de trabajo independiente y subordinado”. (Cabanellas de Torres, 2001).

El artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que “toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él...” Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entro el 1º de enero de 2001.

Las personas sometidas al pago de este impuesto son todas las personas naturales, las sociedades, empresas de explotación de hidrocarburos y cualquier otro establecimiento permanente previsto por la ley en su articulo 7. En cuanto a las Exenciones son previstas también por la Ley ISLR y las Exoneraciones las establece el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la Ley.
Para determinar el enriquecimiento neto, también conocido como renta neta, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto. La Ley concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53). Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.