Las Vacaciones
Del concepto se extrae dos elementos las jornadas de descanso, o periodos vacacionales descritos en la Ley Orgánica del Trabajo donde los trabajadores tienen derecho después de cumplido un año ininterrumpido de trabajo que se le otorgue 15 días hábiles para el disfrute y descanso del trabajador. Remuneración es un elemento esencial de las vacaciones, este debe ser normal, es decir, el mismo salario que el trabajador devengue habitualmente, debe ser completa y oportuna, en este sentido la ley ordena que el pago se haga al iniciar el periodo de vacaciones.
Según la ley los patrones pagarán al trabajador en las vacaciones además del salario
correspondiente una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas un día por cada año de servicio a partir de la vigencia de esta ley hasta un máximo de 21 días de salario cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación. (Art. 223); en tal sentido los Bonos Vacacionales “son cantidades que recibe el trabajador en la misma oportunidad que el patrono le paga el salario correspondiente al periodo vacacional, esta bonificación tiene relación directa con la antigüedad del trabajador en la empresa”.
Al analizar los elementos de las vacaciones se dijo que el descanso debe ser legal y obligatorio, es decir, efectivas e insustituibles, por lo que el periodo vacacional será fijado por convenio entre el trabajador y el patrono y no podrá posponerse mas allá de seis meses a partir de la fecha que nació el derecho (Art. 230), a no ser que el trabajador decida posponer el goce de una o dos vacaciones anuales para acumular un máximo de tres periodos, cuando esa acumulación sea conveniente para el solicitante de acuerdo a sus intereses.
En cuanto a las vacaciones colectivas (Art. 220) la ley señala ciertas características importantes que se deben tomar en cuenta:
- Constituye la sustitución de actividades a un grupo de trabajadores durante cierto numero de días al año requerido que no pueda ser inferior a lo previsto en la ley.
- Si hay trabajadores que les corresponda un numero mayor de días adicionales a las vacaciones colectivas, tendrá derecho a ellas y se fijara entre ambas partes (patrono y trabajador).
- Cuando el trabajador al momento de las vacaciones colectivas no ha cumplido con lo previsto para las vacaciones anuales, representara entonces para el un descanso remunerado; si excediera el lapso vacacional correspondiente se le imputara a las vacaciones futuras.
El disfrute de las vacaciones anuales de aquellos trabajadores que presten servicio a dos o mas patrones, tendrá derecho a ellas al cumplir un año de servicio ininterrumpido con la relación laboral mas antigua y los demás patrones deben concederle el descanso y pagarle con el salario correspondiente a esos meses de servicio. El patrono no podrá conceder las vacaciones a sus trabajadores en días en que este incapacitado para el trabajo y no podrá tampoco comprenderse en termino de preaviso.
Ley Organica del Trabajo
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