Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

jueves, diciembre 07, 2006

SALARIO


Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. La Ley Orgánica del Trabajo regula todo lo relacionado en materia del trabajo, por lo que contiene una definición del salario en su artículo 133 y “ se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja cualquier fuera su denominación o método de calculo siempre que pueda evaluarse en efectivo que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios”. De acuerdo con esta definición el termino salario esta reservado específicamente para designar el pago del trabajo que se cumple cuando el trabajador presta un servicio a otra persona que se beneficia de ella. A estos ingresos regulares hay que sumarles las primas y las pagas extraordinarias, las primas por riesgo, nocturnidad, índice de peligrosidad u horas extraordinarias, y la parte de los ingresos percibidos por los propietarios de negocios como compensación por el tiempo dedicado a su negocio.

Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, por unidad de obra, o por tarea; en concepto de incentivos. Los asalariados que cobran en función del tiempo se les toma en cuenta el trabajado realizado en un determinado lapso de tiempo, estos empleados suelen percibir un salario fijo con independencia de la continuidad. Cuando el salario es por unidad de obra se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador. Cuando se establece en función de la tarea realizado lo hacen dependiendo de las unidades producidas. Los trabajadores que reciben sus ingresos gracias a un sistema de incentivos obtienen sus salarios siguiendo una fórmula que asocia el sueldo percibido con la producción o rendimiento alcanzado, de forma que se estimula una mayor productividad y eficiencia.

Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes:
1) El coste de la vida, 2)Los niveles de vida existentes determinan lo que se denomina el salario mínimo, 3) La productividad: los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. 4) Poder de negociación: los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece

En la actualidad, muchos países tienen leyes de salarios mínimos, y es “la cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales”. En general, el establecimiento de un salario mínimo no anula el derecho de los trabajadores a demandar salarios superiores al mínimo establecido. En Venezuela una Comisión Tripartita es la encargada de revisar los salarios mínimos por lo menos una vez al año, tomando como referencia el costo de la canasta alimentaría; corresponderá entonces al ejecutivo nacional fijar el monto de dicho salario.

Los beneficio alimentarios para los trabajadores esta previsto en La Ley Programa de Alimentación para los trabajadores el cual tiene como objetivo crear un programa para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a los fines de fortalecer su salud y prevenir enfermedades profesionales en interés de una mayor productividad laboral. Deberán cumplir este programa de alimentación al trabajador aquellos empleadores del sector privado y público que tengan a su cargo mas de 50 trabajadores, y estos gozaran de los beneficios cuando devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales y serán excluidos cuando lleguen a devengar tres salarios mínimos.
Los empleadores pueden otorgar el beneficio, mediante comedores propios de la empresa, mediante la contratación de servicio de comida por empresas especializadas, mediante la provisión o entrega al trabajador de copones o ticket con los que podrán obtener comida o alimentos; estos ticket se entregaran por cada jornada de trabajo, cuyo valor no debe ser inferior a 0.25 U.T (unidades tributarias) ni superior a 0.50 U.T ; será regulados por el Instituto Nacional de Nutrición y el ministerio del trabajo. En ningún caso el referido beneficio podrá ser cancelado en dinero y no será considerado dentro del concepto del salario.



Ley Organica del Trabajo