Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

viernes, octubre 13, 2006

CONTRATO DE TRABAJO

Desde el punto de vista teórico, se podría definir el Contrato de Trabajo como, “un acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y la entidad que corresponda a la persona jurídica que lo contrato a cambio de una remuneración”.
En la Ley Orgánica del Trabajo, como legislación reguladora del trabajo, contiene una definición legal del contrato de trabajo, el cual expresa lo siguiente en su Articulo 67 “ El Contrato De Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.”
De cualquiera de las dos definiciones se puede deducir:

  • Que existe una prestación de servicio personal por parte del trabajador, es decir este cumple una actividad determinada.
  • Esa prestación de servicio se cumple bajo dependencia o subordinación.
  • Y quien se beneficia de la prestación de servicio, debe pagar una remuneración o salario a la persona contrato

En tal sentido para poder calificar la existencia de un Contrato De Trabajo debe concretarse estos tres elementos ya mencionados.
La ley plantea también que el contrato de trabajo celebrado entre un patrono y un trabajador cumpla determinadas formalidades, las cuales estarán fundamentadas en razones de seguridad jurídica; por lo que se establece entonces que “el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”(Art. 70), se deduce por tanto que la prueba de existencia del contrato será el documento que suscriben las partes. Se indica igualmente que al celebrar un contrato por escrito, este “se extenderá en dos ejemplares uno de los cuales se entregara al trabajador y tendrá las siguientes especificaciones:
§ El nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio de los contratantes.
§ El servicio que se debe prestar con la mayor precisión posible
§ La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado o según sea el caso.
§ La duración de la jornada de trabajo, el salario, su forma de pago y lugar de pago y lugar donde se debe prestar el servicio.
§ Y todas las demás estipulaciones que acuerden los contratantes en concordancia con la ley.(Art.71)

En la prestación de los servicios es factible la celebración de diversas clases o modalidades de contrato de trabajo, puede agruparse en torno a diferentes criterios. De acuerdo a la duración del contrato puede ser:

Por tiempo indeterminado (indefinido), se considera esta modalidad cuando no aparece expresado el plazo de culminación del contrato.

Por tiempo determinado, que pueden ser trabajos eventuales, en practicas o por políticas empresariales que contratan personal por cierto tiempo; y este podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los casos:
a) cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador
c) Cuando se trate de contratos de trabajo, de venezolanos para prestar servicios en otro país. (Art. 77)

Por obras determinadas, que viene dadas por razón del lugar de trabajo y las características del mismo como por ejemplo la minería. De acuerdo con lo mencionado se entiende entonces por contrato de trabajo para una obra determinada “ aquel que se celebra para ejecutar una obra o servicio o una parte de este en un lugar especifico y tiempo determinado, concluirá con la culminación de la misma por parte del trabajador.”


MODIFICACION Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL.

La modificación de la relación laboral puede tener lugar por cambio de la persona del empleador, en los casos de transmisión de la empresa, y por cambio de las condiciones de trabajo, desplazamientos, traslados y ascensos del trabajador.

Cabe también la suspensión de la relación laboral por incapacidad temporal, el descanso Pre- postnatal, la licencia concedidas para estudiar a los empleados y cual quiera otro caso fortuito; durante la suspensión el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. (Art. 95); cesada la suspensión el trabajador tendrá derecho a continuar prestando servicios en la misma condiciones para la fecha que surgió la suspensión. (Art.97).

La relación laboral puede extinguirse por despido del trabajador, desistimiento de éste, mutuo disenso, llegada del término pactado en el contrato, incapacidad, jubilación y otros motivos como faltas y sanciones grabes (dispuestas en la ley), ello sin contar con las causas de extinción que afectan al empresario. Sobre esta cuestión deben considerarse supuestos como la incapacidad del empresario en cuanto persona física, su extinción y también la extinción de la persona jurídica contratante.

En la actualidad y sobre la base de la disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.

Fuente: Ley Organica del Trabajo

sábado, octubre 07, 2006

Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, (SAPI)


El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998. La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.


El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, ha los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

Objetivo del SAPI

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene como objetivo promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible. El SAPI con una nueva visión e insertado en los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, coordina con su Ministerio (MPC) la ejecución de políticas que contribuyan a la reactivación y reconversión industrial así como a la reindustrialización del país, todo con la meta de elevar la calidad de vida de nuestro pueblo.

Misión del SAPI
Brindamos servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.

Políticas del SAPI
Para llevar a cabo su misión el SAPI ha emprendido acciones que pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual
  • Promoción del desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  • Defender propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y locales y la biodiversidad asociada a los mismos, así como los derechos de propiedad intelectual colectivos y libres
  • Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obra

Servicios del SAPI

  • Marcas y otros Signos Distintivos
  • Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas.
  • Servicio de Información: Marcas solicitadas y concedidas en Venezuela, de acuerdo a:
    Búsqueda computarizada de anterioridades de marcas denominativas en clase internacional.
  • Búsqueda previa de elementos figurativos.
  • Listado de solicitudes de marcas.
  • Búsqueda de peticionarios de marcas.
  • Relación de marcas, nombre y lemas comerciales concedidos.
  • Invenciones y Nuevas Tecnologías
  • Otorgamiento de patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.
  • Servicios de Información sobre:
    Tecnologías patentadas a nivel nacional e internacional.
    Búsqueda de peticionario de patentes.
    Búsqueda nacional de patentes.
    Búsqueda internacional de antecedentes de patentes.
    Reportes y análisis de información de patentes por áreas específicas de acuerdo a la Clasificación Internacional de Patentes.
    Suministro de documentos de patentes nacionales e internacionales.
  • Derechos de Autor
    Registro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.
    Asistencia a los usuarios por parte de los abogados especialistas en el área.
    Servicio de biblioteca de Derechos de Autor.
    Enlace con el Comando Antipirateria del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (COMANPI).
  • Fiscalización para detectar infracciones sobre la Ley de Derechos de Autor.
  • Otros Servicios
    Boletín de la Propiedad Industrial.
    Servicio de fotocopias.
    Consulta en línea del estado administrativo de las solicitudes.
    Adjudicación del carnet de Agente de la Propiedad Industrial.

Una de las premisas importantes, de las iniciativas para la regulación de la propiedad intelectual, ha sido que el volumen del comercio de bienes amparados por derechos de propiedad intelectual es crecientemente significativo en todo el mundo, puesto que hay más países que producen y consumen productos que resultan de la actividad creativa o la innovación o son conocidos por su calidad; para los cuales se creo las leyes que permiten el buen desenvolvimiento de la competencia entre los mercados.

PATENTES.

Una primera definición: “Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.”
Una segunda definición seria: “Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.”

Ahora bien, una InvenciónEs una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe estar contenida en el estado de la técnica, es decir toda aquella información accesible al público por medio escrito u oral."

El Marco Jurídico Que Regula La Materia De Patentes En Venezuela Es:

· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 98 y 156, ordinal 32).
· Ley de Propiedad Industrial de 1955.
· Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
· Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
La decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones establece dos modalidades de protección para las invenciones; estas son:

· Patentes de Invención: es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico (Art. 14, Decisión 486).
· Patentes de Modelo de Utilidad: es la protección conferida al inventor que desarrolla una nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo, etc., que permita un mejor o diferente funcionamiento que anteriormente no poseía (Art. 81, Decisión 486).
El lapso de vencimiento de las Patentes de Invención es de 20 años (Art. 50, decisión 486) y de las Patentes de Modelo de Utilidad es de 10 años (Art. 84, decisión 486)

Entre los Servicio En Materia De Patentes Tenemos:

· Registro de patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
· Servicio de asesoría en protección tecnológica.
· Servicios de información sobre:
Tecnologías patentadas a nivel nacional e internacional.
Reportes y análisis de información de patentes de áreas tecnológicas específicas.
Suministro de documentos de patentes nacionales e internacionales
.
· Cualquier otro a petición del usuario.
Para las concesiones de una patente, bien sea de invención o de modelo de utilidad, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Novedad: la invención es nueva, si esta, no forma parte del estado de la técnica (Art. 16, Decisión 486).
Nivel Inventivo: la invención posee nivel inventivo cuando no se deriva de manera evidente del estado de la técnica (Art. 18, Decisión 486).
Aplicación Industrial: la invención posee aplicación industrial cuando puede ser reproducida o aplicada en la industria (Art. 19, Decisión 486).

Existe otros requerimientos administrativo mas específicos para solicitar una patente, cualquiera que sea su tipo, estos requisitos están dispuestos en la leyes correspondiente a la propiedad intelectual.
El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
La protección legal está limitada a un tiempo específico dependiendo de la modalidad tramitada, el SAPI es el organismo encargado de conceder los títulos de patente en Venezuela.
Fuente: http://www.sapi.gov.ve/

LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO



La propiedad industrial contempla todo lo relacionado a la protección de las invenciones (patentes y modelos de utilidad); las marcas registradas de productos y servicios, así como los diseños industriales. En este sentido, el SAPI actúa para reconocer los aspectos de propiedad en el área comercial, como marcas, nombres y lemas, y denominación de origen y tecnológica, así como patentes de invención, modelos de utilidad, y diseños industriales.

El registro de la propiedad industrial, “se creó con la finalidad de resguardar el registro de marca, bajo el apoyo legal de la ley de propiedad industrial, este registro se debe realizar en el ministerio de fomento en la dirección de propiedad industrial, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica, los recaudos requeridos son directamente solicitados en la dirección.”
El registro de una marca no es obligatorio en Venezuela, aunque el disfrute de los derechos derivados y ejecutables sólo comienza cuando se registra oficialmente ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), adscrito al Ministerio de Industria y Comercio

LEY DE PROTECCIÓN PARA LA LIBRE COMPETENCIA: (LPPLC)

Con la restitución plena de la garantía a la libertad económica a partir de 1991, se hizo necesario desarrollar un marco normativo dentro del cual los agentes pudieran desarrollar sus habilidades y capacidades empresariales dentro de una economía social de mercado, y que para ello, pudieran conocer mejor sus obligaciones en el Estado de Derecho. En este contexto fue concebida la política venezolana de promoción a la libre competencia y eficiencia económica, instrumentada a través de la Ley de Protección para la libre competencia, la cual fue promulgada el 1º enero del año 1992. Esta ley regula la materia de libre competencia en Venezuela.

Esta ley prevé la creación de un órgano encargado de su aplicación; es decir, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (llamado asi "PRO-COMPETENCIA"). (artículo 19º).

PRO-COMPETENCIA es un organismo unipersonal, presidido por un Superintendente, encargado de aplicar la Ley y de imponer las sanciones que procedan a los agentes que cometan infracciones, (artículo 21º); está adscrita para fines presupuestarios y administrativos al Ministerio de Industria y Comercio y tiene la función de policía administrativa, por la cual debe vigilar el correcto funcionamiento de los mercados
En consecuencia, la Ley otorga a PRO-COMPETENCIA fundamentalmente dos atribuciones de supervisión de los mercados, La protección y la promoción de la libre competencia. En efecto, el objetivo perseguido con la aplicación de las disposiciones de la LPPLC es el de proteger y promover la libre competencia como su titulo lo indica, y la eficiencia en beneficio de los consumidores y productores, (artículo 1º).

La LPPLC se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades económicas en el territorio de la República de Venezuela (artículo 4º). Ello comprende cualquier actuación que pudiera tener efectos anticompetitivos en el mercado venezolano, aún cuando la práctica se haya celebrado fuera de Venezuela. Por ello dicha Ley pudiera llegar a tener un efecto extraterritorial. Ahora bien, la LPPLC contiene dos tipos de prohibiciones. En primer lugar, establece una prohibición general que caracteriza la conducta por sus efectos y, en segundo lugar, realiza un listado de prohibiciones particulares, las cuales describen ciertas formas de asociación entre agentes económicos independientes, susceptibles de eliminar la rivalidad empresarial entre ellas.

Por otra parte, las prohibiciones particulares (artículos 6º al 17º) tipifican las prácticas empresariales de manera precisa. Ellas pueden clasificarse en cuatro grandes categorías: prácticas colusivas, prácticas exclusionarias, abuso de posición de dominio y concentraciones económicas.
Practicas colusivas
La LPPLC prohíbe diversas estructuras de asociación que restringen la rivalidad entre competidores. La racionalidad detrás de la prohibiciones obedece a que cuando son vinculantes, ellos afectan a todos los miembros agremiados teniendo, por tanto, un efecto semejante al de una ley que crea monopolios en los cuales se impide a ciertos individuos ejercer sus derechos económicos, dando privilegios a otros.


Prácticas exclusionarias
Las prácticas exclusionarias tienen por efecto impedir a algún agente económico ejercer su derecho a participar en un mercado. En la legislación venezolana no es necesario que una empresa detecte una posición de dominio para ser sancionada por realizar una práctica exclusionaria. Por otra parte, igualmente, la LPPLC enumera una variedad de formas de exclusión cuando se considere una intención monopolística. Por ejemplo, se prohíben las conductas que obstaculicen o impidan la entrada o permanencia de empresas en los mercados, salvo las que se ejecuten en virtud de un derecho protegido por la ley. Esto es, casos donde la protección legal confiere un monopolio de derecho, como es el caso de la protección dada a las patentes de invención y otros derechos de propiedad intelectual, (artículo 6º)


Abuso de Posición Dominante
La LPPLC no prohíbe los monopolios o posiciones de dominio que detenten las empresas en el mercado; de esta manera, ninguna empresa en posición dominante puede abusar de su posición de dominio en el mercado, imponiendo condiciones abusivas, discriminatorias o negándose injustificadamente a negociar con alguno de sus clientes, (artículo 13º).


Control de Concentraciones Económicas
Otro tipo de práctica regulada por la LPPLC se refiere a las fusiones o adquisiciones de empresas que generen efectos restrictivos sobre la competencia o que creen una posición dominante en el mercado relevante, particularmente las que se producen dentro de una misma actividad económica, (artículo 11º).
Sin embargo, es importante acotar con respecto a esta prohibición, consideró la necesidad de reglamentar dicho dispositivo. En tal sentido, fue dictado por el Ejecutivo Nacional el Reglamento Nº 2, sobre Evaluaciones de Operación de Concentración Económica, este reglamento desarrolla los elementos de evaluación, así como el concepto de mercado relevante y competencia efectiva, los cuales son indispensables para establecer las consecuencias de las fusiones o adquisiciones en los mercados.

En Venezuela la actividad de promoción de la competencia a través de la reformulación de reglas institucionales tiene una importancia crucial en la política de PRO-COMPETENCIA, dada la convicción de que las restricciones a la competencia en Venezuela, al igual que en otros países en vías de desarrollo, viene dada por la intervención gubernamental antes que de la propia dinámica del mercado. Por ello, para derribar las barreras institucionales a la competencia es una labor esencial en las actividades de PRO-COMPETENCIA. Estas barreras provienen, no sólo de la excesiva actividad regulatoria del Estado, sino eventualmente, de la tendencia de los propios agentes económicos por seguir las mismas tradiciones que impiden la creación y explotación de nuevas oportunidades en el mercado.

Registro De Comercio:



En la secretaria de los tribunales de comercio se llevara un registro en el que los comerciantes asentaran todos los documentos exigidos en el Código De Comercio.
Este registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, el cual se pondrá en uso al tener una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su secretario y por el registrador mercantil, allí constara el numero de folios que tiene el libro.

Entre los documentos que se deben registrar tenemos:

  • Autorización dada a los menores de edad para comerciar.
  • Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren.
  • Las firmas de comercio, sean personales, o sociedades.
  • Las liquidaciones de sociedades o disoluciones de las mismas.
  • La venta de un fondo de comercio.
  • Poderes otorgados por los comerciantes a terceros o factores para administrar el negocio.
  • Entre otros.