Aspectos Legales

Resumen de cada tema visto en Seminario de Aspecto Legales

viernes, diciembre 08, 2006

Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social.

La Presente ley tiene por Objeto crear un sistema de seguridad social, regular todo lo relacionado a su funcionamiento, organización y a la forma de hacer efectiva la Seguridad Social, debido a que es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable que debe ser garantizado por el estado, a aquellas personas Venezolanas residentes en el país y a los extranjeros residenciados legalmente en él.
En este sentido se define la seguridad social “Como el conjunto integrados de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependiente, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema”.(Art. 5)
El registro al Sistema de Seguridad Social debe ser único y obligatorio, los empleadores afiliaran a sus trabajadores los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral y deben mantener actualizada la nomina de su empresa.
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:

1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida,
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobre -vivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

Entre otras disposiciones expresadas por la ley en el artículo 18.Para el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un límite máximo equivalente a cinco salarios mínimos vigentes, unidad de medida que se aplicará a las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social
Registro Nacional de Empresas (RNEE)

Mediante Decreto N° 4.248, del 30 de Enero de 2006, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la puesta en marcha del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, el cual tendrá carácter público y hará constar todo lo relacionado a la Solvencia Laboral.
El RNEE es una iniciativa del gobierno, con la finalidad de consolidar y concentrar los datos, en materia de trabajo y de seguridad social, de todas las empresas y establecimientos del país.
Para inscribirse en el Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, el representante de la empresa o establecimiento llenara una solicitud de inscripción a través del portal de la Web del ministerio del trabajo http://www.mintra.gov.ve/ ; Este representante asistirá al Ministerio del Trabajo asignado conforme al domicilio de la empresa en la fecha fijada por el sistema al hacer la solicitud y llevar los requisitos correspondientes a la empresa. Posterior a la entrega de los recaudos el funcionario del Ministerio del Trabajo le suministrara el Numero De Identificación Laboral (NIL) “El cual es un documento que confirma que la empresa esta debidamente inscrita ante el ministerio del trabajo”.
Su cede en el estado Mérida (Venezuela) se encuentra en la inspectora del trabajo en el palacio de justicia.

Presataciones Sociales



Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. En la constitución de Venezuela de 1999 expresa que “ todos los trabajadores tiene derecho a las prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía”(Art.92) también expresa este artículo que estas prestaciones por antigüedad son créditos exigibles en el momento que el trabajador lo requiera (siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ley), y cualquier demora en el se generara intereses que formara parte de la deuda principal.

La Ley Orgánica del Trabajo (Art.108), establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, y después del primer año de servicio el patrono pagara adicionalmente al trabajador 2 días por cada año por concepto de prestaciones de antigüedad acumuladas hasta 30 días de salario.
La prestación de antigüedad, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador: 1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso (en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo), cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses. 2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación. Si las prestaciones son administradas por el patrón este otorgara al trabajador créditos o avales, si esta depositado en una entidad financiera o fondo de prestaciones por antigüedad el trabajador podrá garantizar cualquier obligación contraída antes mencionada. En caso de que exista una terminación de la relación laborar por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación por antigüedad de 15 días de salario si la antigüedad excediera de los 3 meses y no mayor a 6 meses, de 45 días de salario si la antigüedad excediera los 6 meses pero no fuere mayor a 1 año, y de 60 días de salario si excediera el año laboral. Y en caso del fallecimiento del trabajador los beneficiarios directos como los hijos menores de 18 años, la viuda o viudo y los ascendientes que hubieren estado a cargo del trabajador (según Art. 568 LOT), tendrán derecho a recibir las prestaciones de antigüedad correspondientes al trabajador.

Ley Organica del Trabajo

Participaciòn de los Beneficios


Consiste en la obligación legal de toda empresa con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores un porcentaje determinado de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de cada ejercicio económico (anual), para tales fines debe entenderse como beneficios líquidos la suma de los enrriquisimientos netos y de los exonerados conforme a la ley de impuesto sobre la renta.

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
determino en forma expresa la cantidad a distribuir de acuerdo con la obligación de la empresa para que los trabajadores participen de los beneficios, en este sentido se considera importante la declaración que la empresa haga sobre el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), ya que de manera concreta la ley exige que la empresa debe distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el
15% de los beneficios líquidos.

Para determinar el monto que le toca a cada trabajador de los beneficios líquidos la LOT contiene una regla general que se enuncia de la siguiente manera: “
se divide el total de los beneficios repartidos entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo beneficio, la participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios de ese trabajador durante el respectivo ejercicio económico”

En caso de que la empresa no ha obtenido al final de su ejercicio económico beneficios, el patrono les pagara a sus trabajadores una bonificación especial que se entregara en los primeros 15 días del mes de diciembre.

Se menciono anteriormente que la obligación legal de distribuir utilidades corresponde a las organizaciones que se constituyen con fines de lucro, sin embargo por vías de excepción se excluyen los siguientes casos:

  • Las empresas comerciales cuyo capital invertido no excede del equivalente a 60 salarios mínimos.
  • Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos.
  • Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 200 salarios mínimos mensuales.

La participación de los beneficios tiene una limitación prevista en LOT en este sentido se establece:
La participación no debe ser menor a 15 días de salario de acuerdo a la obligación de entregarlo en los primeros días de diciembre como había mencionado antes.
El límite máximo para las empresas que empleen menos de 50 trabajadores será de dos meses de salario.
El límite máximo de las empresas que empleen más de 50 trabajadores será el equivalente al salario de 4 meses.

Ley Organica del trabajo

jueves, diciembre 07, 2006

Las Vacaciones


Las vacaciones puede entenderse como un numero previamente determinado de jornadas o periodos de descanso consecutivas fuera de los días feriados, días de enfermedad, durante los cuales el trabajador interrumpe sus labores continuando la percepción de su remuneración o salario habitual.

Del concepto se extrae dos elementos las jornadas de descanso, o periodos vacacionales descritos en la Ley Orgánica del Trabajo donde los trabajadores tienen derecho después de cumplido un año ininterrumpido de trabajo que se le otorgue 15 días hábiles para el disfrute y descanso del trabajador. Remuneración es un elemento esencial de las vacaciones, este debe ser normal, es decir, el mismo salario que el trabajador devengue habitualmente, debe ser completa y oportuna, en este sentido la ley ordena que el pago se haga al iniciar el periodo de vacaciones.

Se deduce por consiguiente que la finalidad de las vacaciones no es otra que la de disfrutar de un descanso legal obligatorio mas o menos prolongado que permita al trabajador recuperar sus fuerzas realizando actividades personales distintas a las habituales y fuera del lugar de trabajo.

Según la ley los patrones pagarán al trabajador en las vacaciones además del salario
correspondiente una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas un día por cada año de servicio a partir de la vigencia de esta ley hasta un máximo de 21 días de salario cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación. (Art. 223); en tal sentido los Bonos Vacacionales “son cantidades que recibe el trabajador en la misma oportunidad que el patrono le paga el salario correspondiente al periodo vacacional, esta bonificación tiene relación directa con la antigüedad del trabajador en la empresa”.
Al analizar los elementos de las vacaciones se dijo que el descanso debe ser legal y obligatorio, es decir, efectivas e insustituibles, por lo que el periodo vacacional será fijado por convenio entre el trabajador y el patrono y no podrá posponerse mas allá de seis meses a partir de la fecha que nació el derecho (Art. 230), a no ser que el trabajador decida posponer el goce de una o dos vacaciones anuales para acumular un máximo de tres periodos, cuando esa acumulación sea conveniente para el solicitante de acuerdo a sus intereses.

En cuanto a las vacaciones colectivas (Art. 220) la ley señala ciertas características importantes que se deben tomar en cuenta:
  • Constituye la sustitución de actividades a un grupo de trabajadores durante cierto numero de días al año requerido que no pueda ser inferior a lo previsto en la ley.
  • Si hay trabajadores que les corresponda un numero mayor de días adicionales a las vacaciones colectivas, tendrá derecho a ellas y se fijara entre ambas partes (patrono y trabajador).
  • Cuando el trabajador al momento de las vacaciones colectivas no ha cumplido con lo previsto para las vacaciones anuales, representara entonces para el un descanso remunerado; si excediera el lapso vacacional correspondiente se le imputara a las vacaciones futuras.

El disfrute de las vacaciones anuales de aquellos trabajadores que presten servicio a dos o mas patrones, tendrá derecho a ellas al cumplir un año de servicio ininterrumpido con la relación laboral mas antigua y los demás patrones deben concederle el descanso y pagarle con el salario correspondiente a esos meses de servicio. El patrono no podrá conceder las vacaciones a sus trabajadores en días en que este incapacitado para el trabajo y no podrá tampoco comprenderse en termino de preaviso.

Ley Organica del Trabajo

SALARIO


Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. La Ley Orgánica del Trabajo regula todo lo relacionado en materia del trabajo, por lo que contiene una definición del salario en su artículo 133 y “ se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja cualquier fuera su denominación o método de calculo siempre que pueda evaluarse en efectivo que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios”. De acuerdo con esta definición el termino salario esta reservado específicamente para designar el pago del trabajo que se cumple cuando el trabajador presta un servicio a otra persona que se beneficia de ella. A estos ingresos regulares hay que sumarles las primas y las pagas extraordinarias, las primas por riesgo, nocturnidad, índice de peligrosidad u horas extraordinarias, y la parte de los ingresos percibidos por los propietarios de negocios como compensación por el tiempo dedicado a su negocio.

Los salarios pueden establecerse en función del tiempo, por unidad de obra, o por tarea; en concepto de incentivos. Los asalariados que cobran en función del tiempo se les toma en cuenta el trabajado realizado en un determinado lapso de tiempo, estos empleados suelen percibir un salario fijo con independencia de la continuidad. Cuando el salario es por unidad de obra se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador. Cuando se establece en función de la tarea realizado lo hacen dependiendo de las unidades producidas. Los trabajadores que reciben sus ingresos gracias a un sistema de incentivos obtienen sus salarios siguiendo una fórmula que asocia el sueldo percibido con la producción o rendimiento alcanzado, de forma que se estimula una mayor productividad y eficiencia.

Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes:
1) El coste de la vida, 2)Los niveles de vida existentes determinan lo que se denomina el salario mínimo, 3) La productividad: los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. 4) Poder de negociación: los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece

En la actualidad, muchos países tienen leyes de salarios mínimos, y es “la cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales”. En general, el establecimiento de un salario mínimo no anula el derecho de los trabajadores a demandar salarios superiores al mínimo establecido. En Venezuela una Comisión Tripartita es la encargada de revisar los salarios mínimos por lo menos una vez al año, tomando como referencia el costo de la canasta alimentaría; corresponderá entonces al ejecutivo nacional fijar el monto de dicho salario.

Los beneficio alimentarios para los trabajadores esta previsto en La Ley Programa de Alimentación para los trabajadores el cual tiene como objetivo crear un programa para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a los fines de fortalecer su salud y prevenir enfermedades profesionales en interés de una mayor productividad laboral. Deberán cumplir este programa de alimentación al trabajador aquellos empleadores del sector privado y público que tengan a su cargo mas de 50 trabajadores, y estos gozaran de los beneficios cuando devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales y serán excluidos cuando lleguen a devengar tres salarios mínimos.
Los empleadores pueden otorgar el beneficio, mediante comedores propios de la empresa, mediante la contratación de servicio de comida por empresas especializadas, mediante la provisión o entrega al trabajador de copones o ticket con los que podrán obtener comida o alimentos; estos ticket se entregaran por cada jornada de trabajo, cuyo valor no debe ser inferior a 0.25 U.T (unidades tributarias) ni superior a 0.50 U.T ; será regulados por el Instituto Nacional de Nutrición y el ministerio del trabajo. En ningún caso el referido beneficio podrá ser cancelado en dinero y no será considerado dentro del concepto del salario.



Ley Organica del Trabajo

Solvencia Laboral


La gaceta oficial no. 38.371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006, examina y regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores; por lo que define en su artículo 2 que: “La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado”

La solvencia Laboral permite establecer el respeto a los derechos laborales y sindicales, a las obligaciones de la Seguridad Social y se construye como un instrumento al servicio de la responsabilidad social, bajo la inspiración de la justicia y la equidad.

La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:


  • Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

  • Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;

  • Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;

  • Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;

  • Participar en procesos de licitación;

  • Tramitar y recibir divisas de la administración pública;

  • Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

Este decreto establece además que la solicitud de solvencia laboral será presentada por los patrones ante la inspectora del trabajo y tendrá una vigencia de 1 año. Esta solvencia puede ser revocada por inspector del trabajo cuando el patrón:



  • Incumpla una resolución o decisión del ministro del trabajo

  • Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión del trabajo.

  • No cumplan oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al sistema de seguridad social.

  • Entre otros.

La Solvencia Laboral se otorga:
1- El patrono o patrona, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la Página Web:
www.mintra.gov.ve


2-Luego de inscrito, podrá solicitar la Solvencia Laboral, mediante el uso de la página Web: www.mintra.gov.ve y acceder al vínculo: "Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos".
3-Trascurrido los cinco (05) días hábiles, el patrono o patrona retirará la solvencia laboral por ante la inspectoría del trabajo donde tenga lugar su domicilio estatutario.
4-La solvencia laboral tendrá vigencia de un (01) año, pudiendo ser revocada si el patrono o patrona, incumple los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras



Pagina del Gobierno Bolivariano de Venezuela
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Seguridad Industrial


Es una disciplina que establece normas preventivas con el fin de evitar y de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones de trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o permanentes e incluso causar la muerte. También ocasionan una reducción de la eficiencia y una pérdida de la productividad de cada trabajador.

De a las normas Venezolanas COVENIN 2237-89 se define seguridad industrial como “ el conjuntos de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva”
Las normas COVENIN también hacen referencia a los Comité de Higiene y Seguridad y los definen como “ Organismos paritarios encargados de asesorar, cooperar y vigilar la ejecución del programa de Higiene y Seguridad Industrial“.


Los Comités de Seguridad son organismos paritarios porque están formados por igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, estos últimos elegidos por votación directa de la masa laboral.


Entre sus atribuciones esta:
* Participar en la elaboración, aprobación y puesta en practica del programa de seguridad y salud
* Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo para condiciones peligrosas de trabajo.

Deben constituirse “En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas, En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas”.


Son importantes estos comités ya que incorporan a los trabajadores al programa de seguridad industrial los que le permite intercambiar conocimientos y experiencias para lograr soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad. Estos también orientan su actividad hacia el campo educativo y la investigación de accidentes, logrando despertar en los trabajadores la conciencia de seguridad; por lo que comprenderán que los accidentes suceden por causas determinadas; de esta forma, asumirán una actitud mental conciente ante los riesgos al que están expuestos durante su trabajo por lo tanto adoptaran las medidas de seguridad adaptadas para cada caso


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instructivo de higiene y seguridad

Ley Organica de Prevenciòn, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

LOPCYMAT
Entró en vigencia el 26 de Julio de 2005, deroga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como también deroga la Ley del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. Se abre una nueva página en la historia de la salud y seguridad de los trabajadores en Venezuela.

Esta Ley junto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, es el tercer instrumento legal en el país que regula las obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco laboral. “Esta Ley coloca a nuestro país en un lugar privilegiado, ya que es una de las leyes más avanzada de América Latina y el mundo que nos ubica como referencia obligada en el tema de la salud y seguridad laboral”,(Presidente de INPSASEL)

Tiene como objetivo:
* Establecer las instituciones normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
* Regular derechos y deberes de trabajadores y empleados.
* Establecer sanciones por incumplimiento de estas normativas.

Su ámbito de aplicación (Art. 4) :
* Empresas publicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
* Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.

Uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT son los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. Los delegados tienen el derecho a demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas para su discusión en el mismo.
Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Un punto muy importante de esta ley es que el trabajo debe adaptarse a las características del trabajador y no el trabajador al trabajo, lo que conllevara a grandes cambios dentro de nuestras organizaciones y forma de realizar las tareas.
La ley establece la obligatoriedad de realizar exámenes médicos a los trabajadores; suministrar adiestramiento e inducción continua por cada puesto de trabajo; entre otros puntos, que incrementaran los costos de las organizaciones.

La nueva LOPCYMAT también contempla Sanciones Indemnizatorias por muerte y discapacidades del trabajador y para su cálculo se aplica el salario del trabajador, alcanzando hasta el pago de 12 años de salarios. Aparte de las sanciones descritas, la ley contempla Sanciones Penales por muerte o lesión del trabajador, donde se contempla como pena de cárcel por hasta 10 años. Dentro de las definiciones de accidentes de trabajo, se contempla que el empleador es responsable del trabajador desde y hasta el lugar de trabajo y por los accidentes que pudieren ocurrir durante el ejercicio de actividad sindical.

La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones. Establece que las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social están exclusivamente a cargo del empleador, y dependen del grado y la clase de riesgo que exista en el centro de trabajo, cuya calificación la establece el INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales). La cotización será un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora.
Ley Organica de Prevenciòn, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo